Desde nuestra plataforma te vamos a informar acerca de las ayudas que puedes solicitar en la Comunidad de Madrid si te ha sido reconocida la situación de dependencia. Ya explicamos en un artículo anterior todos los trámites que necesitas para solicitar el reconocimiento de dependencia. Como ya explicábamos, una vez realices la solicitud, la Dirección de Atención a la Dependencia y al Mayor contactará contigo, o con tu representante, para fijar una cita en la que un experto valorará tu “Grado de Dependencia”. A continuación, te informamos en qué consisten los diferentes grados que te pueden ser reconocidos, así como de las distintas ayudas y servicios que, como persona dependiente, puedes pedir en cada caso.
¿Cuáles son los grados que se pueden reconocer tras la valoración de Dependencia?
El primer paso que hay que dar para saber si una persona se encuentra en situación de dependencia es proceder a la valoración del solicitante, el cual se realiza “por un valorador/a profesional con perfil sociosanitario y formación específica”. Este procedimiento se realiza en el domicilio del solicitante y se tienen en cuenta diferentes aspectos relativos a su estado de salud, el entorno en el que vive y las ayudas técnicas (órtesis y prótesis) que precisa para su día a día. El procedimiento varía según la edad del solicitante:
- Menores de 3 años: La valoración la realiza el personal médico del Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI), que utiliza la Escala de Valoración Específica (EVE), en la que se tienen en cuenta diferentes aspectos referentes a la motricidad. Esta valoración no es permanente y se debe realizar nuevamente cada 6 meses.
- Mayores de 3 años: Se utiliza el Baremo de Valoración de Situación de Dependencia (BVD), con el que “se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria”.
Estos son los Grados de Dependencia reconocidos según los baremos establecidos:
Una vez hecha la valoración, el personal cualificado determinará el grado de dependencia del solicitante, que según los baremos establecidos pueden considerarse estas tres categorías:
- Grado I (Dependencia moderada): si la persona necesita apoyo al menos una vez al día para realizar ciertas actividades básicas de la vida cotidiana o esté limitado para su autonomía personal.
- Grado II (Dependencia severa): si necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere apoyo permanente.
- Grado III (Gran dependencia): si necesita ayuda varias veces al día y necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona.
¿Qué ayudas o servicios puedo solicitar cuando se me reconozca el grado de Dependencia en la Comunidad de Madrid?
Después de realizar la valoración del solicitante, personal cualificado elabora un Programa Individual de Atención (PIA), en el que se establece la modalidad de intervención más adecuada. Es decir, según las necesidades particulares de la persona se establecerá un servicio o una prestación económica. Debes saber que ambos son incompatibles entre sí, “salvo en el caso de los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal, el servicio de teleasistencia y los servicios de ayuda a domicilio y atención diurna”. A continuación, te informamos acerca de la cuantía de las diferentes ayudas, así como de los diferentes servicios que puedes recibir.
Prestaciones económicas según el grado de dependencia reconocido en la Comunidad de Madrid
Existen tres tipos de ayudas económicas una vez que se reconoce el grado de dependencia a una persona en la Comunidad de Madrid. Las prestaciones pueden estar vinculadas al servicio, ser destinadas al cuidado del dependiente en su domicilio o pueden dedicarse a la contratación de personal de asistencia cualificado. Te lo detallamos a continuación:
Prestación económica vinculada al servicio (PEVS)
Contribuye a la financiación del coste de un servicio prestado por un centro o entidad privada autorizada, cuando no sea posible el acceso a un servicio de la red pública. Estas son las cuantías:
Grado | Máxima (euros/mes) | Mínima (euros/mes) |
---|---|---|
III | 715,07 | 429,04 |
II | 426,12 | 300,00 |
I | 300,00 | 300,00 |
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF)
Debes saber que se trata de una ayuda que tiene como finalidad “contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio”. Para que sea reconocida esta prestación se exige la propuesta previa de los servicios sociales municipales, y también es necesario que se acredite que el solicitante de la situación de dependencia esté recibiendo los cuidados a domicilio al menos un año antes de que se presenta la solicitud. Esta es la cuantía de las ayudas, que se fija en función “del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario”:
Grado | Máxima (euros/mes) | Mínima (euros/mes) |
---|---|---|
III | 387,64 | 290,73 |
II | 268,79 | 201,59 |
I | 153,00 | 153,00 |
Prestación económica de asistencia personal (PEAP)
La finalidad de esta ayuda está destinada a la financiación de la contratación de personal de asistencia personal profesional que facilite la vida diaria de la persona dependiente. El trabajador que se contrate deberá estar dado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social o ser empleado/a de una empresa sociosanitaria autorizada por la Comunidad de Madrid. Es importante saber que el/la asistente no podrá ser ni cónyuge, ni pariente hasta en tercer grado de la persona dependiente. Además, “esta prestación económica sólo es compatible con los servicios de teleasistencia, de prevención de la dependencia y de promoción de la autonomía personal”. Estas son las ayudas en función del grado de dependencia:
Grado | Máxima (euros/mes) | Mínima (euros/mes) |
---|---|---|
III | 715,07 | 429,04 |
II | 426,12 | 300,00 |
I | 300,00 | 300,00 |
Servicios de ayuda a la dependencia en la Comunidad de Madrid
A continuación, te vamos a enumerar los servicios que comprenden las ayudas a la dependencia que ofrece la Comunidad de Madrid, los cuales tienen como objetivo principal “la promoción de la autonomía personal, así como atender las necesidades de las personas con dificultades para realizar las actividades básicas de la vida diaria”. Estos son los servicios disponibles a las personas dependientes, que se adecuarán al Programa Individual de Atención (PIA) de cada usuario:
- Residencias para personas mayores en situación de dependencia: Ofrecen vivienda a las personas dependientes que por su situación sociofamiliar no pueden ser atendidas en sus domicilios y por tanto necesitan ser ingresados en un centro asistencial.
- Centros de día: Ofrecen atención integral durante el día a personas dependientes mayores de 60 o 55 años en caso de padecer alzheimer.
- Ayuda a Domicilio: Este servicio, que oscila entre las 15 a 70 horas al mes (dependiendo del grado de dependencia) corresponde a los Servicio Sociales de cada municipio, según lo dispuesto en la correspondiente ordenanza municipal. En este año 2022, “la participación del usuario en la financiación del coste del servicio será de 1,39 euros/hora, IVA incluido. Los usuarios no estarán obligados a participar en el coste del servicio de ayuda a domicilio cuando su capacidad económica sea igual o inferior al IPREM”.
- Teleasistencia: Es compatible con todos los servicios y prestaciones, salvo con el Servicio de Atención Residencial. Al usuario dependiente se le da un medallón o pulsera que se activa en caso de emergencia. El coste de este servicio depende de cada municipio.
- Atención temprana: “Está dirigido a niños de 0 a 6 años que presentan necesidades especiales, transitorias o permanentes, originadas por deficiencias o alteraciones en el desarrollo”. Este servicio se solicita a través del Centro de Coordinación Regional y Valoración Infantil.
- Centros para personas con discapacidad: Consulta la red de centros de atención residencial, centros de día, ocupacionales y especializados en este enlace.
A dónde puedes dirigirte si necesitas más información acerca de las ayudas y servicios a la dependencia que presta la Comunidad de Madrid
Para finalizar, si necesitas más información acerca de la Ley de Dependencia, o si tienes alguna duda sobre la tramitación de expedientes o si necesitas realizar alguna consulta relacionada con este tema, puedes dirigirte a:
- De forma presencial: Oficina de Registro de la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS), ubicada en Calle Agustín de Foxá, 31.Chamartín 28036 Madrid, que tiene un horario de atención al público de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. Antes de acudir pide cita previa online.
- Llamando al 012 (eligiendo la opción 5), disponible de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 h.
- Llamando a los teléfonos de atención: 913 925 604 o 913 925 610.
Esperamos que toda esta información te haya sido de ayuda. Puedes consultar otras bonificaciones y/o ayudas en la Comunidad de Madrid a través de nuestra plataforma. No olvides compartir esta noticia con todo aquel que consideres pueda venir bien recibir esta información.