El TSJ de Madrid confirmó que las actividades cotidianas realizadas durante una baja médica no justifican por sí solas un despido disciplinario. La empresa había contratado a una detective, pero el tribunal no apreció una prueba clara de fraude laboral.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 416/2008, desestimó el recurso de la empresa y confirmó la improcedencia del despido de una trabajadora administrativa que estaba en situación de incapacidad temporal. La empleada había iniciado la baja por una contractura cervical y posteriormente fue diagnosticada de vértigo posicional paroxístico benigno con hipofunción vestibular.
El seguimiento con detective que la empresa usó para justificar el despido disciplinario
La empresa recurrió a un informe de detective privado para sostener que la trabajadora realizaba actividades incompatibles con su baja médica. El seguimiento se llevó a cabo durante los días 23, 24 y 25 de julio.
Según los hechos recogidos en la resolución, la empleada fue vista acudiendo a un centro educativo, realizando una operación bancaria en un cajero situado dentro de un Supercor, llevando un bolso y una bolsa de compra, conduciendo por la A-6 y por el Paseo de la Castellana, entrando en El Corte Inglés, tirando una bolsa de basura, tomando algo en una cervecería, comprando pan y pasando por una farmacia.
La empresa defendía que esas conductas evidenciaban una transgresión de la buena fe contractual y que resultaban incompatibles con la incapacidad temporal. También alegó que podían perjudicar la recuperación de la trabajadora.
Por qué el TSJ de Madrid no vio fraude durante la baja médica
La Sala de lo Social no aceptó la tesis empresarial. Para el tribunal, las actividades descritas eran actos ordinarios de la vida diaria y no se demostró que fueran hostiles para la enfermedad que había causado la baja.
La sentencia subrayó que no había quedado probado que esos desplazamientos, compras o gestiones agravaran la patología, retrasaran la curación o demostraran que la trabajadora estuviera en condiciones de reincorporarse a su puesto administrativo. Además, los servicios de la Seguridad Social no le dieron el alta médica hasta septiembre, dato que el tribunal consideró relevante.
El TSJ también recordó que existían informes médicos con conclusiones distintas y que la valoración realizada por el juzgado de instancia no podía sustituirse sin una base probatoria suficiente. La empresa aportó detalles del seguimiento, pero la Sala entendió que no eran bastante para acreditar una conducta fraudulenta.
Qué deben probar las empresas antes de despedir por actividades en incapacidad temporal
La resolución deja un criterio importante en materia laboral: no toda actividad realizada durante una baja médica permite despedir al trabajador. Para que el despido disciplinario sea válido, la empresa debe probar que la conducta es incompatible con la dolencia, perjudica la recuperación o demuestra una simulación de la enfermedad.
En este caso, el TSJ concluyó que la compañía no aportó una prueba “clara, inequívoca e incontestable” de fraude. Por ello, confirmó la sentencia que declaró improcedente el despido y mantuvo la condena a la empresa, que debía optar entre readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de 127.274,96 euros, además de los salarios de tramitación fijados en la resolución de instancia.
La vigilancia privada aportó una relación minuciosa de movimientos cotidianos, pero no acreditó que la trabajadora actuara de mala fe durante la incapacidad temporal. Para el tribunal, esa diferencia fue decisiva. Si quieres conocer más sentencias laborales, entra en nuestra sección de empleo.








