Caja Madrid perdió el despido de una empleada de baja que criaba Cavalier King Charles Spaniel

Fecha de publicación: 23 de mayo de 2026 a las 18:24
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Empleada de Caja Madrid despedida durante una baja médica por criar perros Cavalier King Charles Spaniel

Una trabajadora con incapacidad temporal por un cuadro ansioso-depresivo fue despedida tras descubrir la empresa que criaba y vendía perros en su domicilio. El TSJ de Madrid confirmó que el despido era improcedente porque no se probó fraude, mala fe ni perjuicio para su recuperación.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a una empleada de Caja Madrid que fue despedida mientras estaba de baja médica y realizaba una actividad de cría, cuidado y venta de perros de raza Cavalier King Charles Spaniel. La sentencia, dictada el 12 de diciembre de 2006 por la Sala de lo Social, Sección 2, confirmó la improcedencia del despido disciplinario acordado por la entidad.

Por qué el TSJ de Madrid rechazó el despido disciplinario durante la baja médica

La trabajadora prestaba servicios en Caja Madrid desde el 18 de septiembre de 1978 y arrastraba varios procesos de incapacidad temporal por enfermedad común. Según los hechos probados, tenía diagnosticado un trastorno ansioso-depresivo y recibía tratamiento psiquiátrico y psicológico desde 2001.

La empresa la despidió al considerar que su conducta suponía una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. En la carta de despido se le imputaba haber desarrollado, durante la baja, una actividad de cría, venta y cuidado de perros en su domicilio, además de asistir a cursos y exposiciones caninas.

Caja Madrid también sostenía que la empleada anunciaba los cachorros en una página web, mostraba los perros y sus progenitores, y ofrecía a posibles clientes el uso de la valija interna de la entidad para enviar fotografías actualizadas a oficinas cercanas.

Criar y vender perros no probó fraude ni perjudicó la recuperación

La entidad contrató detectives privados en enero de 2006 para comprobar si la baja laboral estaba simulada. Los seguimientos se realizaron los días 19, 20, 23 y 24 de enero. En una conversación con los detectives, la trabajadora indicó que era criadora y vendedora de Cavalier King Charles Spaniel, que tenía afijo de criadora y que contaba con trece perros en su domicilio.

Pese a estos hechos, el TSJ de Madrid rechazó que fueran suficientes para justificar el despido. La Sala consideró que la conducta no tenía la gravedad necesaria, ya que no constaba que la actividad con los perros afectara de forma negativa al proceso de incapacidad temporal ni que hubiera alargado la duración de la baja.

El tribunal también destacó que no se había acreditado que los facultativos le hubieran prohibido desarrollar una vida normal o que tuviera que permanecer aislada en casa. En el contexto del cuadro ansioso-depresivo, la dedicación al cuidado y crianza de perros fue valorada como una actividad con carácter terapéutico.

Qué indemnización reconoció la sentencia tras declarar improcedente el despido

La sentencia de instancia ya había declarado improcedente el despido y condenó a Caja Madrid a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores o, a elección de la entidad, abonarle una indemnización de 151.316,15 euros. No se reconocieron salarios de tramitación por encontrarse la empleada en situación de incapacidad temporal.

Caja Madrid recurrió, pero el TSJ desestimó el recurso y confirmó la resolución. Para la Sala, la empresa no logró acreditar la existencia de un proceso fraudulento de incapacidad temporal, ni mala fe, ni culpabilidad, ni una conducta suficientemente grave.

El caso deja una idea relevante en materia laboral: estar de baja médica no impide cualquier actividad personal, incluso si esta tiene cierta apariencia económica, cuando no se demuestra que sea incompatible con la dolencia, que perjudique la recuperación o que revele aptitud para reincorporarse al puesto. Entra en nuestra sección de empleo si quieres conocer otras sentencias laborales.

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