El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, concluyó que bailar de madrugada con zapatos de tacón alto y hacer ejercicio no rehabilitador era incompatible con una incapacidad temporal por contractura cervical
La trabajadora, camarera en Valladolid, inició la baja el 13 de marzo de 2018 y no recibió el alta médica hasta el 29 de mayo. En ese periodo fue localizada en la discoteca La Maraca, en el gimnasio McFit Valladolid y paseando por la calle Fuencarral de Madrid; la empresa la despidió el 18 de mayo y el TSJ, en su sentencia 538/2019, terminó dándole la razón.
Qué hizo la camarera durante la baja médica por contractura cervical
Según los hechos probados, la empleada acudió a La Maraca, un local que, según la sentencia, estaba gestionado por quien al parecer era su pareja. Allí coincidió con una compañera de trabajo y, al hablar de su baja médica, le dejó una frase que después quedó reflejada en la resolución: “a veces hay cosas que es necesario hacer”.
La madrugada del 21 de abril volvió al mismo local y fue vista con zapatos de tacón alto, tomando consumiciones y bailando durante un concierto. El 5 de mayo acudió al gimnasio McFit Valladolid y utilizó distintas máquinas. Cinco días después se desplazó a Madrid, donde fue localizada entre las 14:50 y las 15:50 horas paseando por la calle Fuencarral.
Por qué el TSJ vio incompatible la discoteca y el gimnasio con la baja
La Sala no dio el mismo peso a todos los hechos recogidos por la empresa, pero sí consideró decisivos dos elementos: el baile de madrugada con zapatos de tacón alto y la práctica de ejercicio en el gimnasio. Para los magistrados, esas actividades no eran de rehabilitación y resultaban incompatibles con una contractura cervical incapacitante, una dolencia que afecta a la movilidad del cuello, del tronco y de las extremidades superiores.
El tribunal recordó que una conducta durante la incapacidad temporal puede justificar un despido cuando perjudica la curación o cuando revela que el trabajador no estaba realmente impedido para desempeñar su puesto. En este caso, entendió que la incompatibilidad entre la lesión alegada y esas actividades acreditaba una simulación de la situación de baja y, con ello, una transgresión grave de la buena fe contractual.
La sentencia del TSJ revoca el fallo inicial y avala el despido
Con ese razonamiento, el TSJ de Castilla y León estimó el recurso de la empresa y revocó la resolución del Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid. El nuevo fallo declaró procedente el despido disciplinario y desestimó la demanda presentada por la trabajadora.
La resolución subraya que no toda actividad durante una baja médica acaba en despido. Lo relevante es que exista una contradicción directa entre la dolencia y la conducta del trabajador, o que esa conducta ponga en duda la propia incapacidad temporal. Cuando eso sucede, la empresa puede acudir al despido disciplinario. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales.








