Una camarera de baja médica por contractura cervical, vista en discoteca con tacones, en el gimnasio y por Fuencarral: la justicia dicta sentencia

Fecha de publicación: 30 de abril de 2026 a las 12:14
Síguenos
Camarera de baja por contractura cervical vista bailando en discoteca, en gimnasio y paseando por Fuencarral

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, concluyó que bailar de madrugada con zapatos de tacón alto y hacer ejercicio no rehabilitador era incompatible con una incapacidad temporal por contractura cervical

La trabajadora, camarera en Valladolid, inició la baja el 13 de marzo de 2018 y no recibió el alta médica hasta el 29 de mayo. En ese periodo fue localizada en la discoteca La Maraca, en el gimnasio McFit Valladolid y paseando por la calle Fuencarral de Madrid; la empresa la despidió el 18 de mayo y el TSJ, en su sentencia 538/2019, terminó dándole la razón.

Qué hizo la camarera durante la baja médica por contractura cervical

Según los hechos probados, la empleada acudió a La Maraca, un local que, según la sentencia, estaba gestionado por quien al parecer era su pareja. Allí coincidió con una compañera de trabajo y, al hablar de su baja médica, le dejó una frase que después quedó reflejada en la resolución: “a veces hay cosas que es necesario hacer”.

La madrugada del 21 de abril volvió al mismo local y fue vista con zapatos de tacón alto, tomando consumiciones y bailando durante un concierto. El 5 de mayo acudió al gimnasio McFit Valladolid y utilizó distintas máquinas. Cinco días después se desplazó a Madrid, donde fue localizada entre las 14:50 y las 15:50 horas paseando por la calle Fuencarral.

Por qué el TSJ vio incompatible la discoteca y el gimnasio con la baja

La Sala no dio el mismo peso a todos los hechos recogidos por la empresa, pero sí consideró decisivos dos elementos: el baile de madrugada con zapatos de tacón alto y la práctica de ejercicio en el gimnasio. Para los magistrados, esas actividades no eran de rehabilitación y resultaban incompatibles con una contractura cervical incapacitante, una dolencia que afecta a la movilidad del cuello, del tronco y de las extremidades superiores.

El tribunal recordó que una conducta durante la incapacidad temporal puede justificar un despido cuando perjudica la curación o cuando revela que el trabajador no estaba realmente impedido para desempeñar su puesto. En este caso, entendió que la incompatibilidad entre la lesión alegada y esas actividades acreditaba una simulación de la situación de baja y, con ello, una transgresión grave de la buena fe contractual.

La sentencia del TSJ revoca el fallo inicial y avala el despido

Con ese razonamiento, el TSJ de Castilla y León estimó el recurso de la empresa y revocó la resolución del Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid. El nuevo fallo declaró procedente el despido disciplinario y desestimó la demanda presentada por la trabajadora.

La resolución subraya que no toda actividad durante una baja médica acaba en despido. Lo relevante es que exista una contradicción directa entre la dolencia y la conducta del trabajador, o que esa conducta ponga en duda la propia incapacidad temporal. Cuando eso sucede, la empresa puede acudir al despido disciplinario. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales.

Logo página de autor redacción Madridinforma

Madridinforma

Madridinforma es un diario digital enfocado en la Comunidad de Madrid, ofreciendo una amplia gama de noticias locales, empleo, formación y trámites administrativos. Desde su fundación, el sitio ha crecido hasta convertirse en una fuente importante de información para los madrileños, con una cobertura exhaustiva de temas que van desde ofertas de empleo hasta cambios en la normativa de tráfico y beneficios sociales, así como noticias de actualidad que ocurren en la Comunidad de Madrid. En resumen, Madridinforma se ha consolidado como un recurso esencial para la comunidad madrileña, proporcionando noticias relevantes y servicios útiles que facilitan la vida cotidiana de sus lectores.

Deja un comentario