El Estatuto de los Trabajadores protege el cobro puntual del salario, pero no autoriza a abandonar el puesto de forma automática por un impago de nómina de dos meses. La norma permite reclamarlas, el 10% de interés por demora y, en ciertos supuestos, pedir la extinción indemnizada del contrato.
No se trata de una medida recién aprobada en 2026, sino de la aplicación del artículo 50 reformado y vigente desde el 3 de abril de 2025. Desde entonces, la ley concreta que la extinción indemnizada por impago procede cuando se adeudan tres mensualidades completas en un año o cuando hay retrasos de más de 15 días durante seis meses, aunque no sean consecutivos, en línea con lo que explica la opción de dejar el empleo con indemnización, una vía que gana peso cuando se agravan los incumplimientos empresariales.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre faltar al trabajo por impago de la nómina
El artículo 29 obliga a pagar el salario de forma puntual y reconoce un interés del 10% sobre lo adeudado cuando hay mora. Pero el artículo 54 también recoge que las faltas repetidas e injustificadas de asistencia pueden acabar en despido disciplinario, de modo que dejar de acudir al trabajo por decisión propia puede volverse en contra del empleado.
Por eso, una deuda de dos nóminas no rompe por sí sola la relación laboral. El trabajador conserva todos sus derechos para reclamar, pero no queda liberado de acudir a su puesto mientras la extinción no se produzca por las vías legales previstas en el Estatuto.
Cuándo puede el trabajador pedir la extinción del contrato con indemnización
La vía más contundente llega cuando el impago o los retrasos alcanzan el umbral legal. En ese escenario, el artículo 50 permite solicitar la extinción del contrato y, si la resolución es favorable, el trabajador tendrá derecho a la indemnización del despido improcedente. La propia norma deja margen para que jueces y tribunales aprecien otros incumplimientos graves aunque no encajen exactamente en esos límites.
Aun así, no conviene confundir excepción con regla general. El Tribunal Supremo ha admitido cierta flexibilidad en supuestos de incumplimiento empresarial muy grave, pero también recuerda que el trabajador asume el riesgo del proceso si deja de prestar servicios antes de una resolución favorable. Para un impago de dos meses, la salida más segura sigue siendo reclamar, no abandonar el puesto sin cobertura legal.
Cómo reclamar salarios impagados, intereses de demora y denunciar ante la Inspección de Trabajo
La persona trabajadora puede reclamar las cantidades pendientes y el 10% de interés por mora. Además, el Estatuto fija un plazo de un año para exigir percepciones económicas desde el momento en que la acción pudo ejercitarse, por lo que conviene no dejar pasar el tiempo.
Junto a la reclamación de cantidad, también cabe denunciar ante la Inspección de Trabajo, que tiene habilitados canales para comunicar incumplimientos laborales. La LISOS califica el impago y los retrasos reiterados del salario como infracción muy grave, con multas que van de 7.501 a 225.018 euros según la graduación del caso.
Si la empresa acaba en insolvencia o concurso, el Fondo de Garantía Salarial puede asumir parte de los salarios pendientes y de las indemnizaciones reconocidas, dentro de los límites fijados por la ley. Accede a nuestra sección de empleo para conocer más noticias laborales.








