La Junta de propietarios puede acordar cuotas especiales o un incremento en la participación de los gastos comunes para el piso turístico.
La convivencia en muchos edificios se ha tensado con el auge de los pisos turísticos, especialmente tras conocerse sanciones y cambios normativos como las multas de hasta 600.000 euros a propietarios. Y la ley ya contempla una medida concreta para compensar el mayor uso de ascensores, portales, zonas comunes o servicios: la comunidad puede aprobar un recargo en los gastos de comunidad para las viviendas de uso turístico, con límites y mayorías claras.
Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre subir cuotas a un piso turístico
El respaldo legal está en el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal. Este precepto permite que la comunidad adopte un acuerdo para establecer “cuotas especiales de gastos” o aumentar la parte que paga esa vivienda en los gastos comunes, con un tope máximo del 20%.
Además, la ley encuadra la medida en la actividad de vivienda turística definida en la normativa sectorial y en la referencia de la LAU (artículo 5, letra e), por lo que también importan los requisitos autonómicos de registro, licencia o declaración responsable.
Para que la comunidad pueda aprobar ese recargo del 20% (o uno inferior), no basta una mayoría simple. La Ley de Propiedad Horizontal exige el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que representen, a su vez, las tres quintas partes de las cuotas de participación. Lo habitual es que el acuerdo se impulse así:
- Incluir el punto en el orden del día de la junta (convocatoria correcta y documentada).
- Someter a votación la propuesta, detallando el porcentaje exacto y desde cuándo se aplicará.
- Reflejarlo en acta y notificarlo conforme al procedimiento de la comunidad, para evitar impugnaciones.
Si se aprueba, el recargo se incorpora a los recibos de comunidad desde la fecha acordada, pero sin “pasar factura” hacia atrás.
Permiso vecinal desde 2025 para nuevas viviendas de uso turístico y efectos en las ya existentes
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley de Propiedad Horizontal dio un paso más: para iniciar la actividad de vivienda de uso turístico, el propietario debe obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad, en los términos del artículo 17.12.
Si alguien opera sin esa aprobación, el presidente puede requerir la cesación inmediata y, si no se cumple, iniciar acciones judiciales.
¿Y qué pasa con los pisos turísticos que ya funcionaban? La propia reforma incorporó una salvaguarda: quien estuviera ejerciendo la actividad antes de la entrada en vigor y se hubiera acogido a la normativa turística sectorial puede seguir con las condiciones y plazos establecidos en esa normativa.
Al mismo tiempo, el Tribunal Supremo ha avalado que las comunidades puedan prohibir este tipo de alquiler turístico con la mayoría de 3/5 en los términos del artículo 17.12, reforzando el margen de decisión vecinal. Esta y otras muchas gestiones previstas en la Ley de Propiedad Horizontal las encontrarás en nuestra sección de trámites.








