El Supremo frena una reclamación al INSS por la reducción del 99,99 por ciento: el recurso se desestima por un fallo formal

Fecha de publicación: 21 de marzo de 2026 a las 10:39
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Madre administrando medicación a su hija enferma en casa durante reducción de jornada por cuidado de menor

Una trabajadora pedía que la base reguladora del subsidio por cuidado de menor con enfermedad grave se calculase como si trabajara a jornada completa, pese a venir de una reducción previa del 50%. El Tribunal Supremo no entra a valorar ese debate y rechaza el recurso por no justificar bien la “contradicción” exigida en la casación para unificación de doctrina.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso (STS 50/2025, de 28 de enero; ROJ STS 357/2025) por un defecto formal: el escrito no explicó con la precisión exigida por la ley por qué la sentencia recurrida y la aportada como contraste resolvían de forma incompatible casos sustancialmente iguales.

El Tribunal Supremo desestima el recurso por un fallo formal en el RCUD

El asunto llegó al Supremo a través del recurso de casación para la unificación de doctrina (RCUD), una vía extraordinaria en la que no basta con “discrepar” del cálculo. Hay que demostrar una contradicción real entre dos sentencias comparables y explicarla de forma ordenada y concreta.

En este caso, el Supremo recuerda que el escrito de interposición debe incluir una relación “precisa y circunstanciada” de la contradicción y fundamentar la infracción legal denunciada. Si esa comparación no está bien construida, el recurso puede decaer por incumplimiento de requisitos procesales.

Resultado: El Alto Tribunal no se pronuncia sobre el fondo (si la base debe “reconstruirse” como jornada completa o mantenerse conforme a la jornada reducida previa). Se queda en la puerta por la forma en que se planteó la unificación.

Base reguladora del subsidio por cuidado de menor: jornada completa o reducción de jornada

Los hechos del litigio son muy concretos. La trabajadora había ido encadenando reducciones de jornada por guarda legal (hasta quedar en el 50%). Después solicitó el subsidio por cuidado de menor afectado por enfermedad grave (CUME), con una reducción prácticamente total. La mutua lo reconoció con una cuantía diaria calculada con base reguladora de 34,87 euros/día, y la empleada reclamaba que fuese 77,91 euros/día, defendiendo el cálculo como si trabajara al 100% de jornada.

Esta prestación, según el Real Decreto 1148/2011, es un subsidio diario equivalente al 100% de la base reguladora de la incapacidad temporal, al que se aplica el porcentaje de reducción de jornada que tenga la persona trabajadora.

Aquí aparece el choque: cuando alguien llega al CUME tras una reducción anterior, surge la discusión sobre qué “foto” se usa para el cálculo y cómo se interpreta el porcentaje de reducción. El propio real decreto también indica que el porcentaje de reducción para percibir el subsidio se refiere a una jornada completa comparable y que se computa sin tener en cuenta otras reducciones de jornada por guarda legal u otras causas. Esa frase es, muchas veces, el centro del conflicto en casos con reducciones encadenadas.

En esta ocasión, tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ confirmaron la cuantía reconocida, y el Supremo no revisó ese criterio porque el RCUD no superó el filtro formal.

Qué revisar si vas a reclamar a la mutua o al INSS esta prestación

Para quienes estén cobrando (o quieran solicitar) el CUME, este caso deja dos mensajes nítidos: el cálculo importa y la vía judicial también. Es importante que guardes la siguiente documentación:

  • Resoluciones y solicitudes de reducción de jornada previas (por guarda legal u otras causas) y la reducción vinculada al CUME.
  • Certificado de empresa con el porcentaje de reducción y con bases de cotización, porque el procedimiento exige acreditar estos datos.
  • Nóminas y bases de cotización del periodo relevante, para comprobar cómo se ha fijado la base reguladora.
  • Resolución de la mutua o del INSS y, si procede, la reclamación previa y su respuesta.

En el RCUD hay que “cerrar” la contradicción con precisión, comparando hechos, pretensiones y fundamentos con una sentencia de contraste válida. Si ese paso falla, el tribunal puede inadmitir o desestimar sin entrar a decidir el fondo. Conoce más sentencias laborales de utilidad entrando en nuestra sección de empleo.

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