La mochila y el trolley ‘fantasma’: la socia trabajadora que salió sin pagar la compra y acabó expulsada del Eroski

Fecha de publicación: 28 de febrero de 2026 a las 19:59
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Socia trabajadora de Eroski con trolley en supermercado tras ser expulsada por sacar productos sin pagar

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco avala la expulsión disciplinaria del Eroski tras considerar acreditada la sustracción y la ruptura de la confianza cooperativa.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social) ha confirmado la expulsión impuesta a una socia trabajadora de la cooperativa Eroski después de que, según los hechos probados, se llevara una mochila y un trolley sin abonarlos. La resolución desestima el recurso de suplicación y ratifica la sentencia previa del Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao. No se trata de un supuesto aislado, ya que en otros casos similares la Justicia también ha respaldado medidas disciplinarias, como ocurrió cuando se confirmaron despidos por técnicas de ocultación en supermercados.

Qué ocurrió con la mochila y el trolley y por qué se consideró una falta muy grave de la trabajadora de Eroski

El caso arranca con una sanción interna especialmente contundente: la expulsión de la cooperativa. La medida llegó tras entenderse acreditado que la trabajadora sacó dos productos, una mochila y un trolley, sin pasar por caja, conducta tipificada como falta muy grave dentro del régimen disciplinario aplicado.

La afectada acudió a los tribunales solicitando la nulidad de la sanción. El Juzgado de lo Social desestimó su demanda y, tras ello, presentó recurso de suplicación ante el TSJ del País Vasco, insistiendo en que no existió intención de robar y poniendo sobre la mesa el estado de salud de su madre como elemento contextual.

La Sala centra el debate en un concepto clave en este tipo de relaciones: la confianza. El TSJ considera que, cuando se acredita una sustracción de productos, el vínculo queda afectado en un punto esencial y el margen para mantener la relación se reduce al mínimo, más aún en un entorno cooperativo donde la pertenencia implica un plus de responsabilidad.

En esa línea, el tribunal no acepta que la “falta de conciencia” alegada pueda funcionar como eximente. La sentencia recoge que la trabajadora intentó presentar lo ocurrido como un despiste o una conducta sin voluntad, pero concluye que ese planteamiento no evita la responsabilidad en conductas que, por su naturaleza, rompen el deber de lealtad y la confianza depositada.

Qué enseña esta sentencia sobre recursos de suplicación, cooperativas y sanciones internas en el trabajo

Además del fondo del asunto, la resolución deja una advertencia práctica sobre cómo funcionan los recursos. La recurrente pidió introducir cambios sobre cuestiones de salario y Seguridad Social, incluyendo referencias a aportaciones al RETA y a un seguro complementario (EPSV). El TSJ rechaza esas modificaciones al entender que no son relevantes para decidir lo esencial: si la expulsión está justificada por los hechos de sustracción.

Para quienes trabajan en comercio y distribución, el mensaje es claro: incluso cuando el valor de lo sustraído no es el eje del conflicto, los tribunales suelen valorar la transgresión de la confianza como un elemento decisivo para confirmar sanciones graves, especialmente si el régimen interno califica la conducta como muy grave. Podrás encontrar multitud de sentencias laborales útiles, accediendo a nuestra sección de empleo.

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