La Ley de Arrendamientos Urbanos aclara cuánta fianza puede pedir el propietario en un alquiler

Fecha de publicación: 2 de marzo de 2026 a las 21:29
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Formulario de solicitud de devolución de fianza de arrendamiento en la Comunidad de Madrid

La norma fija las reglas básicas entre propietario e inquilino y marca un límite para la fianza en el alquiler de vivienda.

El mercado del alquiler lleva años complicado para los inquilinos y, con los precios al alza, cada vez es más habitual encontrarse con exigencias que generan dudas. Una de las más repetidas: pedir varios meses de fianza.

¿Cuál es el límite de la fianza en el alquiler según la Ley de Arrendamientos Urbanos?

En un contexto en el que los precios no dejan de subir, el Gobierno Central aprobó en 2023 la ley que permite a las Comunidades Autónomas declarar municipios como zonas tensionadas para limitar los precios y tratar de contener la escalada. Sin embargo, la refriega política y el hecho de que la mayoría de autonomías estén en manos del PP ha hecho que el alcance de esta medida sea bastante limitado.

Mientras tanto, muchos arrendatarios destinan cada vez más parte de su renta mensual al pago del alquiler y se encuentran, además, con situaciones de abuso por parte de algunos propietarios, que saben que están en una posición de fuerza.

Entre las prácticas más habituales de los propietarios, aparecen varias que se repiten en muchas firmas de contratos. Por ejemplo:

  • Repercutir al inquilino los honorarios de la agencia.
  • Obligar a asumir el coste de ciertas reparaciones.
  • Exigir avales bancarios desproporcionados.
  • Pedir cantidades equivalentes a varios meses de alquiler bajo el concepto de fianza.

Si te plantean algo de esto, echa un vistazo al contrato para comprobar qué figura exactamente y bajo qué concepto te lo solicitan. ¿Está descrito como fianza o como otra garantía?

Qué dice el artículo 36 sobre la devolución de la fianza y el depósito

Para resolver la duda sobre la fianza, hay que acudir al artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, una norma aprobada mediante decreto en 1964 y reformada en varias ocasiones para adaptarse a nuevas realidades. Entre los cambios más significativos que se mencionan está la duración de los contratos, ampliada hasta los 5 años.

Según lo recogido, la entrega de la fianza debe ser siempre en metálico y, una vez finaliza el contrato, debe devolverse al arrendatario transcurrido un mes desde la entrega de las llaves si no se ha hecho efectiva antes esa restitución.

Además, esa fianza debe depositarse en el organismo correspondiente establecido por la comunidad autónoma donde se localice el inmueble. Y, por otro lado, la ley contempla que las partes puedan acordar garantías adicionales para el cumplimiento del contrato.

Cuántos meses puede pedir el casero y cuándo hablamos de garantía adicional

Aquí está el punto que suele generar más conflicto: el número de mensualidades. La ley establece que la fianza debe ser equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Por tanto, no sería legal pedir dos meses de fianza en una vivienda, aunque se intente justificar con que el piso está amueblado. En ese caso, ese mes extra, si existe, debería recogerse como garantía adicional y nunca como importe de fianza. ¿Te han intentado colar ese “segundo mes” como fianza? Pues ya tienes donde agarrarte. Y si quieres conocer otras gestiones inmobiliarias de interés para los alquilados, entra en nuestra sección de trámites.

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