El Tribunal Supremo obliga a la Comunidad de Madrid a eximir de guardias a las sanitarias lactantes sin perder salario

Fecha de publicación: 3 de febrero de 2026 a las 13:47
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Sanitarias frente al Tribunal Supremo tras la sentencia sobre exención de guardias durante la lactancia

La sentencia confirma que las sanitarias en periodo de lactancia podrán quedar exentas de guardias durante un año sin perder retribución.

Las médicas y enfermeras que den el pecho podrán quedar exentas de las guardias durante el primer año de vida del bebé y conservar el plus retributivo asociado a esos turnos. La sentencia reconoce 12 meses sin turnos de 24 horas y asegura el complemento económico de guardias en el Servicio Madrileño de Salud.

Por qué el Supremo ve riesgo en las guardias largas durante la lactancia

La Sala de lo Social confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y obliga a aplicar la exención sin recortes salariales.

La demanda de Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (Amyts), contra la Consejería de Sanidad y con el apoyo de CC OO, UGT, CSIF y Satse, afecta a 18 hospitales y fue recurrida por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, pero el Supremo ha ratificado el fallo. Estos son los puntos más importantes de esta sentencia:

  • Exención de guardias durante los 12 primeros meses del bebé en periodo de lactancia.
  • Derecho a mantener el complemento económico de esos turnos.
  • La decisión evita que la protección de la lactancia suponga perder dinero.

El tribunal sostiene que jornadas de más de ocho horas, con estrés o fatiga, pueden disminuir la producción de leche materna. También recuerda que la extracción puede necesitarse cada 3 o 4 horas y exige un entorno tranquilo e íntimo, con medios para conservarla, algo difícil en una guardia hospitalaria.

Subraya, además, que no se ha probado una evaluación de riesgos específica para guardias de 24 horas ni una mención en guías o protocolos de prevención o adaptación para embarazadas o lactantes. Y apoya su criterio en la Convención de los Derechos del Niño y en una directiva europea de 1992 sobre seguridad y salud en el trabajo.

Cómo se calcula el complemento de guardias para no penalizar a la madre

Durante 12 meses, el complemento de guardias se calculará con el promedio del año anterior al nacimiento. ¿Y si al dejar de hacer turnos se cobra menos que el resto? El Supremo advierte de que retirar ese plus por una exención ligada a la lactancia supondría una discriminación retributiva por razón de sexo.

La mayoría de comunidades autónomas no garantizan la exención de guardias durante un año tras el parto. Navarra sí lo hace y lo reglamentó en 2004.

En Castilla-La Mancha, el Sindicato Médico CESM consiguió en 2017 el prorrateo de guardias durante la baja en el embarazo, la baja maternal y la lactancia: nueve meses, ampliables hasta 12. Es el mismo derecho que existe en Cantabria desde 2018 y en la Comunidad Valenciana desde 2019.

En Euskadi, las embarazadas pueden no hacer guardias ni noches en los últimos tres meses del embarazo y en los tres meses posteriores a la incorporación; alternativamente, pueden ejercer este derecho en los seis meses posteriores. En nuestra sección de empleo encontrarás otras sentencias laborales beneficiosas para los trabajadores/as.

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