Las familias que hayan tenido un hijo o adoptado a un menor durante 2025 pueden solicitar esta ayuda municipal de pago único. El plazo está abierto del 9 de enero al 6 de febrero de 2026.
Se mantiene activa una convocatoria de ayudas a la natalidad y/o adopción dirigida a apoyar económicamente a las familias residentes tras el nacimiento o adopción de un menor en 2025. La cuantía puede llegar a 300 euros por menor y, si se presentan más solicitudes admitidas que crédito disponible, se prorrateará.
Requisitos para acceder a la subvención municipal por natalidad o adopción en 2025
Podrán ser beneficiarias las personas progenitoras o adoptantes del menor, según conste en el Libro de Familia y en la certificación literal del Registro Civil. Además, si existe custodia exclusiva, la ayuda podrá solicitarla la persona que tenga a su cargo al menor. La finalidad de estas subvenciones es apoyar económicamente a las familias que residen en el municipio tras un nacimiento o adopción durante 2025, mediante un pago único destinado a cubrir parcialmente gastos vinculados a la crianza.
Para optar a estas ayudas, el Ayuntamiento exige cumplir varias condiciones. En primer lugar, haber tenido un hijo o haber adoptado un menor entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. También se pide ser español o extranjero con residencia legal en España, y que toda la unidad familiar esté empadronada en Colmenar Viejo al menos durante los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
En materia de vivienda, hay que acreditar la titularidad o el alquiler de una vivienda en Colmenar Viejo o, si se convive con un familiar hasta segundo grado que sí sea titular o arrendatario, justificar esa convivencia y acreditar que no se posee otra vivienda en España.
Por último, será necesario estar al corriente de obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo. También se excluyen beneficiarios con deudas o si se detecta falsedad documental.
Plazo y documentación necesaria para pedir la ayuda de natalidad y adopción en Colmenar Viejo
El plazo de presentación permanece abierto hasta el 6 de febrero de 2026, por lo que las solicitudes deben registrarse dentro de esas fechas. La cuantía prevista es de hasta 300 euros por menor. Ahora bien, ¿qué pasa si la convocatoria recibe más solicitudes admitidas de las que el presupuesto puede cubrir? En ese caso, el Ayuntamiento aplicará un prorrateo y repartirá el importe disponible entre todas las solicitudes válidas.
Además, la concesión se tramita en régimen de concurrencia competitiva sin baremo, por lo que el reparto dependerá de que la solicitud sea admitida y cumpla requisitos, y de la disponibilidad de crédito. Estos son los documentos indicados en la convocatoria:
- Anexos: formulario de solicitud, autorización de tratamiento de datos y declaración responsable.
- Libro de familia completo y certificación literal del nacimiento o adopción.
- DNI de los miembros mayores de edad de la unidad familiar.
- Certificado de empadronamiento de toda la unidad familiar.
- Contrato de alquiler o escritura de propiedad o, en su caso, acreditación de convivencia con familiar titular de la vivienda.
- Informe del Registro de la Propiedad si se alega no disponer de vivienda.
- Certificado de titularidad de cuenta bancaria.
- Certificado de estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y Ayuntamiento.
- Sentencia o resolución de custodia (si procede).
- Certificado de defunción (si procede).
En casos de separación, custodia o fallecimiento, será imprescindible aportar la documentación que acredite la situación. Puedes conocer otras ayudas vigentes accediendo a nuestra sección de prestaciones.








