Diez meses “en periodo de prueba” y rescisión a diez días del final del contrato: el TSJ de Madrid da la sorpresa con su sentencia

Fecha de publicación: 13 de enero de 2026 a las 12:11
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Profesora afectada por rescisión de contrato durante el período de prueba avalada por el TSJ de Madrid

El tribunal confirma que la extinción del contrato, a diez días de acabar el curso, fue un desistimiento válido dentro del período de prueba pactado.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la decisión de una fundación educativa de dar por finalizado el contrato de una docente por no superar el período de prueba. La trabajadora defendía que, tras casi completar el curso, la medida encubría un despido.

La sentencia analiza el caso de Alicia, profesora de ESO y Bachillerato, y concluye que el desistimiento empresarial fue válido al producirse dentro del plazo pactado y no quedar acreditado fraude o abuso de derecho.

Un curso escolar como período de prueba en un contrato indefinido a tiempo completo

Hay períodos de prueba breves (una semana, un mes). Pero en este conflicto laboral, el contrato incluía una fase de prueba de 10 meses “según convenio”, con una duración prácticamente equivalente a un curso escolar. Según los hechos recogidos, Alicia prestaba servicios desde el 05/09/2023, con un contrato indefinido a tiempo completo como profesora de ESO y Bachillerato.

La relación laboral se rompe por carta de 21/06/2024, en la que la empresa comunica la rescisión alegando no superación del periodo de prueba. Además, en la nómina de junio se abona una cantidad bajo el concepto de “indemnización no superación, período de prueba”, un detalle que también aparece reflejado en el relato del caso.

La trabajadora sostuvo su reclamación: “esto no es prueba, es un despido camuflado”. En su argumentación, recogida en la sentencia, defendía que se había usado el período de prueba de forma torticera, cuando el curso estaba prácticamente terminado.

En este sentido, apuntaba que las supuestas quejas sobre su desempeño eran imprecisas, y las contraponía a mensajes de apoyo y felicitaciones. También reprochaba que, en el interrogatorio por parte de la empresa, compareciera un representante con desconocimiento del centro, lo que (según su postura) dificultaba concretar esas quejas.

El TSJ de Madrid pone el foco en técnica procesal, hechos probados y pacto escrito

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid destaca dos elementos clave en su análisis: por un lado, cuestiones de técnica procesal, al señalar que parte del planteamiento estaba mal articulado en la forma de invocar motivos y normas. Pero, sobre todo, el tribunal considera decisivo que existía un pacto escrito de 10 meses conforme al convenio, que el desistimiento se produjo dentro del plazo y que no se probó fraude o abuso de derecho con los hechos que quedaron fijados en instancia.

Con esa base, la resolución descarta la tesis de que se tratara de un despido encubierto. En el lenguaje utilizado por el TSJ, no se ha probado “género alguno de despido”, sino un desistimiento empresarial durante el período de prueba, legalmente posible. Por este motivo, el TSJ de Madrid desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, sin costas.

La decisión subraya que, cuando existe un período de prueba pactado por escrito y el desistimiento se produce dentro del tiempo fijado, el tribunal exigirá que el fraude o el abuso queden acreditados con hechos probados para poder cambiar la calificación del cese. Si te gusta este tipo de contenido, y en especial las sentencias, accede a nuestra sección de empleo.

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Carlos Moya Pérez

Licenciado en Sociología, con amplia experiencia en redacción de contenidos. Especializado en formación y noticias de actualidad, siendo la cultura mi principal foco de escritura. Experto en temas relacionados con el SEPE, Seguridad Social y trámites burocráticos. También me gusta escribir sobre estilo de vida donde hablo sobre nuevos productos de empresas como Mercadona, Lidl o Decathlon entre otras.

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