La paga extra de Navidad es una gratificación anual muy esperada, pero si estás de baja por incapacidad temporal, la cantidad puede cambiar: en general se cobra de forma proporcional, salvo que el convenio colectivo diga lo contrario.
La extra de Navidad, junto con la paga de verano, es una de las dos pagas extraordinarias que reciben los trabajadores cada año y que muchos destinan a los gastos navideños o del día a día. Por eso, cuando llega diciembre, surge la duda típica: si estás de baja, ¿te corresponde igual o te la recortan?
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre la paga extra de Navidad en baja laboral
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 45, recoge que la “incapacidad temporal de los trabajadores” es un motivo de suspensión del contrato. Tal y como se indica, mientras un trabajador está de baja no cobra la nómina porque el contrato queda suspendido. Esto tiene un efecto directo en la paga extra: durante el tiempo de baja no se contabiliza tiempo de trabajo para el cálculo de la extra de Navidad.
Aunque estar de baja influye en el importe, hay un matiz importante: no se pierde el derecho a la paga extra, sino que se cobra la parte proporcional en función del tiempo trabajado antes de iniciar la incapacidad temporal. Por tanto, la extra se recorta proporcionalmente según el tiempo que se haya estado de baja. Esta es la idea general que se desprende de lo explicado:
| Situación del trabajador | ¿Pierde el derecho a la paga extra? | ¿Qué pasa con el importe? |
|---|---|---|
| Ha estado trabajando y no ha estado de baja | No | Se cobra según lo generado por el trabajo realizado |
| Está de baja por incapacidad temporal | No | Se cobra la parte proporcional al tiempo trabajado antes de la baja |
| Está de baja, pero el convenio cuenta la baja como trabajo efectivo | No | Se devengan las pagas extras y la empresa debe abonarlas completas |
Así que, si estás en esa situación, que no cunda el pánico: la paga extra no desaparece, pero puede llegar más baja si has pasado tiempo de incapacidad temporal.
La excepción del convenio colectivo que permite cobrarla completa estando de baja
Aquí está el punto clave que puede cambiarlo todo: puede haber una excepción si lo recoge el convenio colectivo. Si el convenio establece que el periodo de incapacidad temporal se considera tiempo efectivo de trabajo, entonces sí se devengarían las pagas extras.
¿Y qué implica esto? La empresa estaría obligada a abonarlas al completo, sin reducción, aunque el trabajador esté de baja.
Cómo resumen final, podemos afirmar que si estás de baja laboral, lo habitual es cobrar la paga extra de Navidad de forma proporcional, pero si tu convenio mejora esta situación, podrías cobrarla íntegra. En nuestra sección de empleo encontrarás multitud de artículos que detallan partes del Estatuto de los Trabajadores.








