El Tribunal Supremo rechaza los días “naturales” para disfrutar los permisos retribuidos

Fecha de publicación: 7 de diciembre de 2025 a las 07:30
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Fachada de la Audiencia Nacional en Madrid con la bandera de España.

Los sindicatos USO, CCOO y UGT reclamaban eliminar en un convenio la referencia a días “naturales” para estos permisos. El alto tribunal ratifica el criterio de la Audiencia Nacional: tienen que computarse en días laborables porque su finalidad es permitir ausentarse del trabajo.

El Tribunal Supremo ha avalado una sentencia de la Audiencia Nacional que fijaba que los permisos retribuidos se disfruten en días laborables y no en días naturales. La Sala de lo Social desestima así el recurso presentado contra un fallo de enero de 2024, relativo al convenio colectivo de empresas de atención telefónica o “contact center”.

El criterio del Ministerio Público y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo respecto a los permisos retribuidos

Según la resolución, fechada el pasado 13 de noviembre, el conflicto arrancó por la impugnación de algunos artículos del convenio a instancias de USO, CCOO y UGT. Los sindicatos pidieron que se eliminara la referencia a días “naturales” en el disfrute de permisos retribuidos, como los previstos por hospitalización o fallecimiento de un familiar, para que pasaran a computarse en días “laborables”.

En este sentido, defendían que obligar a tomarlos en días naturales sería contrario a la normativa europea, a lo que establece el Estatuto de los Trabajadores y a la abundante jurisprudencia sobre esta cuestión. El ministerio público compartió el planteamiento sindical. A su juicio, los permisos retribuidos tienen sentido si permiten al trabajador dejar de ir a trabajar, por lo que deben poder emplearse en días laborables.

El Tribunal Supremo refuerza esa idea con un argumento central: un permiso “solo es concebible si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues de lo contrario carecería de sentido que su principal efecto fuese ausentarse del trabajo”. Por este motivo, añade la sentencia, lo normal es que estos permisos se refieran a días laborables.

Cómo afecta a los cinco días continuados cuando el hecho causante es entre semana

La Sala también aclara qué sucede cuando el hecho causante se produce un martes, miércoles, jueves o viernes. Para poder disfrutar de cinco días, al ser continuados, indica que la única opción es retrasar el inicio del disfrute. En caso contrario, el número de días se reduce al coincidir parte del permiso con días no laborables.

El Supremo analiza la flexibilidad del precepto convencional que permite disfrutar el permiso dentro de los diez días naturales siguientes. Sin embargo, concluye que esa fórmula “solo otorga la posibilidad de retrasar en la mayoría de los casos el inicio del mismo, pero no permite mantener el mismo número de días de disfrute”.

Más allá del caso concreto, el sindicato USO señala en un comunicado que esta sentencia no solo resuelve el conflicto en el sector del “contact center”, sino que consolida una doctrina de alcance general. Según esa valoración, el criterio resultante sería aplicable a todos los sectores y a todos los convenios colectivos, reforzando la idea de que el permiso retribuido debe cumplir su función: permitir la ausencia efectiva del puesto de trabajo. Entra en nuestra sección de empleo si quieres conocer más beneficios laborales.

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