Se publica una convocatoria de ayudas sociales extraordinarias para vecinos con menos recursos, con un presupuesto total de 42.000 euros y apoyos de hasta 120 euros por vivienda.
Se ha aprobado la convocatoria pública de ayudas sociales extraordinarias para 2025 dirigidas a vecinos del municipio con escaso nivel de renta, con el fin de colaborar en los gastos de su vivienda habitual. La medida busca aliviar la difícil coyuntura económica, marcada por el incremento del coste de la vida, la subida de precios en productos básicos y la nueva tasa de residuos, reforzando el compromiso municipal con la ciudadanía más vulnerable.
Requisitos para pedir la ayuda municipal a la vivienda habitual 2025
¿Quién puede pedir esta prestación? Podrán ser beneficiarias las personas físicas empadronadas en Arganda del Rey que sean titulares catastrales en 2025 de un inmueble de uso residencial que constituya su vivienda habitual, siempre que cumplan los requisitos de la convocatoria y no estén incursas en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones ni tengan subvenciones municipales pendientes de justificar.
De forma específica, la vivienda debe tener un valor catastral en 2025 igual o inferior a 250.000 euros, el solicitante no puede ser titular de ningún derecho de propiedad, usufructo, superficie o concesión administrativa sobre otra vivienda dentro o fuera de España, la renta per cápita de la unidad familiar debe ser igual o inferior a 24.864,00 euros brutos anuales y se exige estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en la fecha de solicitud.
La cuantía de la ayuda se calcula aplicando el 0,1 por ciento al valor catastral del inmueble, con un máximo de 120 euros por vivienda. En caso de varios titulares, cualquiera puede solicitarla y, si lo hacen varios, se prorratea según la cuota de propiedad. Esta prestación es incompatible con otros beneficios fiscales sobre la vivienda, salvo el descuento del 5 por ciento por domiciliación bancaria del recibo.
Cómo y dónde presentar la solicitud de ayudas sociales extraordinarias
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Las solicitudes se tramitarán en la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento, en la Plaza de la Constitución (de lunes a viernes, de 8:30 a 19:30 horas) y en la Oficina de la avenida del Cañal número 44 (de lunes a viernes, de 8:30 a 14:30 horas). Se puede solicitar cita previa a través del enlace de la web municipal, por teléfono 918711344 o mediante el correo electrónico 010@argandadelrey.es para evitar esperas innecesarias.
¿Qué documentación hay que preparar? La convocatoria establece, entre otros, los siguientes documentos a presentar:
- Solicitud según el modelo oficial disponible en las Oficinas de Atención al Ciudadano o en la página web municipal.
- Ficha de Terceros modelo 930-1-16 cumplimentada, acompañada de libreta, cheque, certificado, extracto u otro documento bancario que acredite que el solicitante es titular de la cuenta IBAN indicada.
- Documento acreditativo de la situación legal de desempleo, con indicación de la antigüedad, en su caso.
- Certificado de defunción y justificante del nuevo propietario de la vivienda, si ha fallecido el titular catastral.
- Sentencia firme o convenio que acredite la nueva unidad familiar, en situaciones de separación o divorcio.
- Resolución de dictamen técnico que acredite grado de discapacidad o dependencia, cuando proceda.
- Certificado del Ministerio del Interior en caso de víctima de terrorismo.
Además, el Ayuntamiento consultará por medios electrónicos, salvo oposición justificada del interesado, datos como el padrón de todos los miembros de la unidad familiar, NIF, pago del IBI 2025 y de tributos municipales, renta obtenida en 2024, titularidad de otros inmuebles y, si procede, la condición de víctima de violencia de género.
Criterios de renta y factores sociales que aumentan la puntuación
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva. La Concejalía de Bienestar Social, Familia e Infancia valora las solicitudes según la renta familiar, determinados factores sociales y el valor catastral de la vivienda, hasta agotar el crédito total de 42.000 euros. Para calcular la renta per cápita se computa el 100 por ciento de los ingresos de los titulares de la vivienda y el 50 por ciento de los ingresos del resto de personas empadronadas, y se divide entre el número de miembros computables. En función de esto, se aplica la siguiente escala de puntuaciones:
| Tramo de renta per cápita anual | Puntuación |
|---|---|
| Hasta 4.972,80 euros | 9 puntos |
| De 4.972,81 a 7.459,20 euros | 8 puntos |
| De 7.459,21 a 9.945,60 euros | 7 puntos |
| De 9.945,61 a 12.432,00 euros | 6 puntos |
| De 12.432,01 a 14.918,40 euros | 5 puntos |
| De 14.918,41 a 17.404,80 euros | 4 puntos |
| De 17.404,81 a 19.891,20 euros | 3 puntos |
| De 19.891,21 a 22.377,60 euros | 2 puntos |
| De 22.377,61 a 24.864,00 euros | 1 punto |
A la puntuación económica se añaden puntos por factores sociales: 1 punto si el solicitante o su cónyuge están en desempleo; 5 puntos si la situación de desempleo es de larga duración superior a 12 meses; 5 puntos si en la unidad familiar hay una persona mayor de 65 años; 5 puntos si algún miembro tiene reconocido grado de discapacidad o dependencia; 5 puntos si algún miembro es víctima de violencia de género y 5 puntos si es víctima de terrorismo. En caso de no ser beneficiario/a de esta ayuda, puedes conocer otras disponibles en nuestra sección de prestaciones.








