Ya hay fecha oficial para que los colegios de Madrid voten si quieren o no tener jornada partida

Fecha de publicación: 19 de octubre de 2025 a las 21:30
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Votación en un colegio de Madrid para decidir la jornada partida escolar

El nuevo decreto fija la jornada partida como modelo genérico, salvo excepciones. Según el Artículo 2.1, la jornada escolar “será, por regla general y salvo en los supuestos previstos en este decreto, de lunes a viernes en jornada partida en dos sesiones: una de mañana y otra de tarde”. En la actualidad, alrededor del 75% de los colegios tienen jornada continua y el 25% partida. Una vez entre en vigor, los cerca de 600 centros con horario intensivo serán los únicos en mantenerlo, y los nuevos abrirán con partida. Además, desaparece la opción de regresar a la jornada continua.

Quién puede solicitar la jornada partida y cómo cambia la mayoría exigida

¿Quién puede iniciar el cambio? Un tercio de los miembros del Consejo Escolar (familias, alumnado, profesorado, personal y representantes municipales) podrá solicitarlo. Antes, para iniciar el trámite se pedía mayoría absoluta del Consejo. La consulta a las familias será obligatoria y, para aprobar la propuesta, bastará con la mayoría simple de los votos emitidos. Es un giro claro respecto a la norma vigente, que exigía dos tercios de participación del censo y dos tercios de votos favorables. Dicho de forma sencilla, menos papeleo y más claridad.

Plazos, votación de familias y trámite ante la Dirección de Área

¿Cómo y cuándo se votará? Antes de la consulta, el centro deberá actualizar y publicar el censo de familiares del alumnado. La votación “será convocada por el consejo escolar con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha que se establezca para realizar la votación presencial e incluirá los plazos para la emisión de los votos por correo postal o vía telemática”, con un mínimo de 10 días antes de la votación presencial. La convocatoria solo podrá realizarse una vez por curso.

Tras la votación, el presidente del Consejo comunicará el resultado al claustro y al propio órgano, y la dirección lo remitirá a la Dirección de Área Territorial correspondiente. Será su titular quien autorice o deniegue el cambio, atendiendo a criterios organizativos, pedagógicos y de conciliación familiar, tomando en consideración las conclusiones de las consultas. Además, se permitirá adoptar otro horario durante septiembre y junio. ¿Qué se persigue con esto? Mejorar la calidad educativa y responder a la conciliación que demandan las familias, especialmente tras la generalización de la jornada continuada en los últimos años.

A continuación, se comparan los aspectos más relevantes del procedimiento:

AspectoAntesAhora
Quién inicia el trámiteMayoría absoluta del Consejo EscolarUn tercio del Consejo Escolar
Umbral de aprobaciónDos tercios de participación y dos tercios de votos favorablesMayoría simple de los votos emitidos
Plazo de solicitudNo consta en la información aportadaAntes del 15 de marzo de cada curso
Retorno a jornada continuaPosibilidad de regresar a continuaDesaparece la opción de regreso

En consecuencia, la Comunidad de Madrid impulsa la jornada partida como norma general y simplifica la toma de decisiones en los centros, con más protagonismo para las familias y un calendario claro para solicitar los cambios.

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