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Inicio » Empleo » Ya es oficial: si trabajas más de seis horas seguidas tienes derecho a un mínimo de 15 minutos de descanso

Ya es oficial: si trabajas más de seis horas seguidas tienes derecho a un mínimo de 15 minutos de descanso

El artículo 34 fija un descanso mínimo de 15 minutos cuando la jornada continuada excede de seis horas y, cuando lo establezca el convenio o el contrato, se computa como tiempo de trabajo. Los menores de 18 años tienen un mínimo de 30 minutos.

Por Madridinforma
4 de septiembre de 2025 a las 08:00
en Empleo
Tiempo de lectura: 3 minutos
Persona trabajadora descansando tras más de seis horas seguidas, derecho a 15 minutos según Estatuto de los Trabajadores.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce un descanso mínimo de 15 minutos cuando la jornada supera seis horas continuadas.

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Tomarse un respiro durante la jornada es un derecho laboral. El Estatuto de los Trabajadores lo recoge de forma expresa: si trabajas más de seis horas seguidas, debe establecerse un descanso mínimo de 15 minutos. Además, cuando así lo disponga el convenio colectivo o tu contrato, ese tiempo se considera trabajo efectivo.

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el descanso de 15 minutos

El artículo 34 lo deja claro y sin rodeos. ¿Tienes una jornada continuada que supera las seis horas? Entonces te corresponde un descanso mínimo de 15 minutos. Y puede computar como tiempo de trabajo si así se ha pactado.

“Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”. Observa la siguiente tabla para que no te quede ninguna duda:

SituaciónUmbral de jornada continuadaDuración mínima del descanso
Trabajadores en generalMás de 6 horas15 minutos
Menores de 18 añosMás de 4 horas y media30 minutos
Cómputo del descansoSegún convenio o contratoSe considera trabajo efectivo

Como ves, la famosa pausa del café no es una cortesía, es un derecho. Eso sí, su remuneración depende de lo que marque el convenio o el contrato. Para quienes tienen menos de 18 años, la protección es mayor. En jornadas continuadas de más de cuatro horas y media, el descanso nunca puede bajar de 30 minutos. “En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media”.

La empresa no puede negarte la pausa y posibles sanciones

Al ser un derecho reconocido, la empresa no puede negarlo. Si ocurre, la conducta se considera infracción grave. ¿Qué implica? Sanciones económicas que pueden ir desde 751 euros hasta 7.500 euros, en función del grado. Por tanto, no es un asunto menor: la pausa protege la salud y la seguridad laboral. Aquí van los puntos clave para no perderse:

  • Aplica en jornadas continuadas que superan seis horas.
  • Mínimo de 15 minutos para personas trabajadoras en general.
  • Menores de 18 años: 30 minutos desde 4,5 horas.
  • Puede ser tiempo de trabajo efectivo si lo pacta el convenio o el contrato.
  • Negarlo es infracción grave con multas de 751 a 7.500 euros.

Si te niegan la pausa, puedes denunciar ante Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. Es la vía prevista para que se valore la infracción y, en su caso, se impongan sanciones. ¿Lo estás sufriendo? Actúa, porque la norma está de tu lado. Accede a nuestra sección de empleo para conocer más derechos laborales.

Etiqueta Empleo

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