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Inicio » Empleo » Así deben compensarte por trabajar en festivo según el Ministerio de Trabajo

Así deben compensarte por trabajar en festivo según el Ministerio de Trabajo

El Ministerio de Trabajo recuerda que los festivos son una excepción y obliga a conceder día libre o plus salarial; incumplir la norma puede acarrear multas de hasta 7.500 euros.

Por Madridinforma
8 de julio de 2025 a las 12:52
en Empleo
Tiempo de lectura: 2 minutos
Escaparate de tienda abierta en domingo con cartel “Abrimos todos los domingos”, ejemplo de compensación por trabajar en festivo.

Una tienda que abre en festivo debe ofrecer descanso o plus salarial a su plantilla, como exige el Ministerio de Trabajo.

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Los derechos laborales vuelven a situar el foco sobre un asunto que afecta a miles de profesionales cada año: la prestación de servicios en días festivos. El Ministerio de Trabajo ha reiterado que las empresas solo pueden llamar a trabajar en esas jornadas cuando exista causa organizativa o pacto expreso y, en todo caso, están obligadas a compensar al empleado con descanso equivalente o retribución adicional.

El Ministerio de Trabajo detalla por qué el trabajo en festivo debe ser una excepción legal

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.2, reconoce catorce días festivos al año, once de carácter nacional, uno autonómico y dos locales. Esa previsión convierte la presencia en el puesto durante esos días en una auténtica excepción. Por ello, contratar o programar turnos festivos exige justificación empresarial o, al menos, que el convenio colectivo o el contrato individual lo haya pactado con claridad.

Cuando el empleado finalmente trabaja en festivo, la empresa no puede tratar esa jornada como ordinaria. La ley ofrece dos vías de compensación: un día libre equivalente o el abono de un plus económico. Numerosos convenios sectoriales optan por la fórmula mixta (plus más descanso), pero, a falta de acuerdo, el descanso compensatorio se convierte en mínimo legal indispensable.

Obligar a trabajar en festivo sin compensar vulnera directamente el Estatuto. La Inspección de Trabajo tipifica la práctica como infracción grave, cuyas multas oscilan entre 751 y 7.500 euros, pudiendo incrementarse si se constata reincidencia. Además, el trabajador perjudicado mantiene la vía judicial para reclamar tanto el día libre como el importe económico que no se le haya abonado.

Hostelería, comercio y sanidad verán ajustar su gestión de turnos tras la nueva aclaración ministerial

Sectores como hostelería, comercio, sanidad, seguridad, transporte, prensa o emergencias suelen operar también en festivo y disponen de convenios que regulan esa realidad. No obstante, la aclaración de Trabajo refuerza la obligación empresarial de documentar la causa y de aplicar la compensación prevista, lo que previsiblemente obligará a revisar calendarios y sistemas de turnos para evitar litigios.

La posición del Ministerio refuerza la idea de que la flexibilidad productiva no puede erosionar los descansos legalmente previstos. A corto plazo, la medida ofrece seguridad jurídica a los empleados y fija un marco de actuación uniforme para las empresas; a medio plazo, podría impulsar revisiones de convenios y políticas internas que sitúen la compensación por trabajo en festivo como pieza central de la gestión de recursos humanos. Conoce más novedades en materia laboral accediendo a nuestra sección de empleo.

Etiqueta Empleo

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