Una madrileña ha visto borrados más de 30.000 euros (incluidas todas sus deudas con la Agencia Tributaria y el consistorio) tras la resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 19. El órgano judicial, acogiendo la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre segunda oportunidad, ha dejado sin efecto el tope de 10.000 € que la legislación española impone a la exoneración de crédito público.
El caso de exoneración total de deudas públicas en el Juzgado de lo Mercantil 19 de Madrid cuestiona el límite estatal
La protagonista, desempleada durante varios años y aquejada de problemas de salud, acumuló obligaciones financieras imposibles de atender. Sin patrimonio ni ingresos estables, quedó atrapada en un sobreendeudamiento que afectaba tanto a acreedores privados como a la Hacienda estatal y al Ayuntamiento de Madrid.
Su procedimiento se encuadró como concurso sin masa, modalidad pensada para patrimonios inexistentes que agiliza el proceso al eliminar la fase de liquidación. Este cauce permitió que la resolución llegase en pocos meses y con costes reducidos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea refuerza la segunda oportunidad para deudores de buena fe en España
El juzgado madrileño se apoyó en varias sentencias del TJUE que interpretan la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración e insolvencia. Dicho tribunal ha subrayado que la liberación de deudas debe ser “plena y eficaz”, evitando “exoneraciones meramente simbólicas” cuando el deudor actúa de buena fe. Por este motivo, la magistrada consideró contrario al derecho europeo el límite español de 10.000 € para la deuda pública y lo inaplicó de forma directa.
La resolución concede la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) respecto de la totalidad de las obligaciones (privadas y públicas) al no existir indicios de fraude ni de actuación negligente. El auto recuerda que la buena fe concurría porque la deudora colaboró activamente, aportó toda la documentación y no ocultó bienes.
Impacto de la resolución en futuros concursos sin masa y política legislativa nacional
Hasta ahora, varios juzgados mercantiles habían aliviado parcialmente el límite de 10.000 €, pero pocos lo habían suprimido por completo frente a la Administración. Este pronunciamiento refuerza la tendencia aperturista inaugurada por fallos recientes en Barcelona y Valencia, que también aplican la doctrina europea.
Despachos especializados calculan que miles de particulares y autónomos podrían acogerse a esta vía para librarse de deudas fiscales y municipales que, hasta la fecha, quedaban casi inamovibles. El criterio amplía el atractivo del concurso sin masa, un procedimiento que ya supone la mitad de las solicitudes de segunda oportunidad.
La decisión añade presión al legislador para que adapte la Ley Concursal a las exigencias europeas y elimine definitivamente el techo a la deuda pública. De no hacerlo, se prevé una cascada de resoluciones que, caso por caso, lo dejen sin efecto. En este sentido, juristas consultados anticipan que el Tribunal Supremo terminará pronunciándose para unificar doctrina.