Si vives fuera de España, pero conservas tu piso de siempre, Hacienda te reclamará un impuesto del 2 % de su valor catastral solo por seguir llamándolo “hogar”. La Comisión Europea ha dicho basta y ha abierto un expediente contra España. Desde Bruselas han dejado claro que ese recargo es como cobrar entrada al salón de tu propia casa: injusto y, además, contrario a las normas europeas de libre circulación.
El tirón de orejas llegó el miércoles 25 de junio de 2025, pero, si miras tu agenda, verás que el reloj corre: hay un plazo de dos meses. Mientras tanto, muchos no residentes se preguntan por qué su vecino de escalera, que sí tributa aquí, no paga ni un céntimo por la misma casilla. Para colmo, el asunto puede acabar ante el Tribunal de Justicia de la UE, con multa incluida. Así que, si tienes vivienda en España y vives fuera, agárrate: lo que ocurra estas semanas puede aliviar tu próximo IRPF.
¿Por qué Bruselas considera discriminatorio el impuesto del 2 % de Hacienda?
La Comisión Europea entiende que la Agencia Tributaria trata de forma desigual a dos contribuyentes con idéntica vivienda, solo por el hecho de residir dentro o fuera del país. De ahí que hable abiertamente de “discriminación fiscal” y aluda a la libertad de circulación de trabajadores y capitales como derecho vulnerado.
Concepto | Contribuyente residente | Contribuyente no residente |
---|---|---|
Tributación por vivienda habitual en el IRPF | 0 euros | 2 % del valor catastral cada año |
La tabla deja poco espacio a la interpretación: mismos metros cuadrados, distinto trato… y justicia europea mirando con lupa.
¿Qué plazos y escenarios maneja España a partir de ahora?
Bruselas envió una carta de emplazamiento que España debe contestar antes del 25 de agosto de 2025. Si la respuesta no convence:
- Dictamen motivado: ultimátum formal desde la Comisión.
- Demanda ante el Tribunal de Justicia de la UE: posible condena y sanciones económicas.
Por tanto, el Ministerio de Hacienda tiene por delante un verano intenso: o cambia el impuesto del IRPF o se arriesga a otro varapalo judicial (y a más costes para las arcas públicas).
Qué hacer si eres no residente y te afecta este recargo
En primer lugar, reúne la documentación de tu vivienda (recibos del IBI, certificado de no residencia, contratos de arrendamiento, si los hay). Después, sopesa presentar una rectificación de autoliquidación si pagaste el 2 % en ejercicios anteriores: dispones de cuatro años para reclamar devoluciones. Además, si este año aún no has presentado la Renta, baraja aplicar la exención y guarda copia de la carta de Bruselas como respaldo jurídico. Y, ante la mínima duda, consulta con un asesor tributario: las tasas por una buena defensa salen baratas frente a los cientos o miles de euros que puedes recuperar.