Desde siempre hemos escuchado eso de que «quien algo quiere, algo le cuesta», pero con las pensiones las cosas se complican, y de qué manera. Seguro que conoces a alguien que, tras un accidente o una enfermedad, depende de la pensión de incapacidad permanente absoluta (IPA) para llegar a fin de mes. Hasta hace nada, compatibilizar esa pensión con un curro ligero (vender cupones, dar clases online…) parecía posible. Pero ahora, el Tribunal Supremo ha dicho «hasta aquí». ¿Resultado? Adiós a cobrar la IPA y cotizar al mismo tiempo. Y ojo con esto, entra en juego la sostenibilidad del sistema, que no está precisamente para fiestas.
¿Qué ha decidido exactamente el Tribunal Supremo?
El pasado 11 de abril de 2025, el Alto Tribunal resolvió el caso de un peón agrícola de Córdoba que, tras perder la visión en 2017, empezó a vender cupones de la ONCE. El Supremo le negó la compatibilidad al entender que quien recibe IPA está «inhabilitado por completo» para cualquier oficio, según el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social.
Dicho esto, los magistrados recalcaron que el artículo 198.2 habla de «actividades» residuales sin cotización, no de un «trabajo» al uso. Su veredicto: cobrar la prestación y cotizar es «contrario a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas».
Antes y después: la tabla que lo deja claro
Antes de continuar, veamos en qué punto estamos.
Situación | Hasta 11/04/2025 | Desde 13/06/2025 |
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¿Se podía trabajar y cobrar IPA? | Sí, si la tarea era limitada y compatible con la salud del beneficiario. | No, cualquier empleo con cotización implica suspensión de la pensión. |
Base legal | Art. 198.2 LGSS (interpretación anterior del TS). | Sentencia TS 11/04/2025 + Resolución INSS 13/06/2025. |
Ejemplo típico | Vender cupones, dar clases online. | Solo «actividades» residuales sin cotizar (voluntariado, afición esporádica). |
Ahora ya puedes poner cara a la diferencia. Antes las excepciones cabían, ahora la puerta se ha cerrado de golpe.
¿A quién afecta y desde cuándo?
La resolución del INSS, fechada el 13 de junio de 2025, aplica a todo beneficiario de IPA que inicie o mantenga un empleo sujeto a cotización. Si ya estabas compatibilizando pensión y trabajo antes de esa fecha, podrás seguir haciéndolo hasta que termine tu contrato. Eso sí, el INSS podrá abrir un expediente para revisar tu grado de incapacidad si aún no has llegado a la edad de jubilación.
Quedan fuera de la suspensión los complementos por necesidad de tercera persona: seguirás cobrándolos aunque se pare la pensión principal.
Pasos para adaptarte sin dejarse un riñón
Antes de que el susto te quite el sueño, toma aire y sigue estos pasos:
- Confirma tu situación: revisa tu resolución de incapacidad y comprueba si tu actividad laboral cotiza; si es así, contacta con la Seguridad Social.
- Solicita cita previa: mejor presencial o vía telefónica (901 16 65 65) para evitar líos online.
- Prepara documentación: contrato de trabajo, recibos de salario y último informe médico.
- Valora alternativas: prestaciones de desempleo, formación subvencionada o, en último extremo, jubilación anticipada si cumples requisitos.
Cumplir con estos trámites te ahorrará multas y devoluciones retroactivas. Después de todo, nadie quiere regalar dinero al Estado.
¿Tiene sentido hablar de pensión si puedes teletrabajar? Para gustos colores
El Supremo sugiere que, con el auge del teletrabajo y la inteligencia artificial, muchas limitaciones físicas ya no impiden generar ingresos dignos. La teoría suena bien, pero en la práctica no todos los sectores permiten adaptaciones reales y, sin apoyo, la desigualdad se dispara.
A largo plazo, el Ministerio de Inclusión planea revisar todo el sistema de incapacidades para «potenciar las capacidades» de los beneficiarios. Buena intención, sí; pero mientras llega ese cambio, conviene recordar que cada caso es un mundo. Lo importante es no dar tu brazo a torcer y reclamar lo que te corresponde.