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Inicio » Prestaciones » La Seguridad Social suprimirá el plus del 20 % a quienes cobren incapacidad permanente y firmen contrato tras los 55

La Seguridad Social suprimirá el plus del 20 % a quienes cobren incapacidad permanente y firmen contrato tras los 55

La medida afecta a quienes cobran la incapacidad permanente total cualificada; el extra económico desaparece al encontrar empleo o al llegar a la jubilación.

Por Madridinforma
20 de junio de 2025 a las 14:33
en Prestaciones
Tiempo de lectura: 4 minutos
La ministra de Seguridad Social anuncia la retirada del plus del 20 % por incapacidad permanente a mayores de 55 que trabajen

La ministra de la Seguridad Social detalla que el complemento del 20 % en la incapacidad permanente se eliminará cuando el beneficiario firme un contrato tras los 55 años.

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La Seguridad Social puede aumentar la pensión de incapacidad permanente total del 55 % al 75 % de la base reguladora cuando el beneficiario supera los 55 años y tiene serias dificultades para reinsertarse en el mercado laboral. Sin embargo, ese “plus” del 20 % no es definitivo: basta con firmar un contrato de trabajo o cumplir la edad ordinaria de jubilación para perderlo de inmediato.

La incapacidad permanente total se concede cuando el trabajador ya no puede realizar su profesión habitual, aunque sí otras distintas. Para quienes rebasan los 55 años, la legislación reconoce que las posibilidades de recolocación se reducen drásticamente; de ahí nace la versión “cualificada”, que incorpora el complemento del 20 %. ¿El objetivo? Compensar una merma de ingresos que, en muchos casos, resulta crítica para llegar a fin de mes.

Cuándo se añade el complemento del 20 % a la pensión y cómo se calcula correctamente sin cometer errores

El extra solo entra en juego cuando el beneficiario, ya con 55 años o más, continúa desempleado. La Seguridad Social revisa la situación y, si concurren las dificultades de inserción, eleva la prestación al 75 % de la base reguladora. Para saber exactamente cuánto se cobrará, conviene revisar primero la cuantía reconocida de incapacidad permanente total y aplicar después el incremento proporcional:

Grado de incapacidadPorcentaje sobre la base reguladora
Parcial (pago único)24 mensualidades*
Total55 %
Total cualificada (≥ 55 años)75 % (55 % + 20 %)
Absoluta100 %
Gran invalidez100 % + complemento de ayuda

*Equivalente a dos años de base reguladora.
Como ves, el aumento es sustancial, pero está sometido a estrictas condiciones que no conviene descuidar.

Estas dos situaciones hacen que la Seguridad Social retire el extra del 20 % automáticamente y sin previo aviso

Ten en cuenta estas dos situaciones que, de producirse, darán lugar al retiro del extra de forma inmediata:

  1. Inicio de actividad laboral. Al firmar un contrato, eres tú quien debe comunicarlo. La Seguridad Social evaluará si mantiene o no el complemento, aunque la regla general es suprimirlo.
  2. Llegar a la edad ordinaria de jubilación. Al producirse el cambio de pensión (de incapacidad permanente a jubilación), el suplemento desaparece de forma automática.

¿Y si vuelves al paro? Podrás reclamar de nuevo el 20 % siempre que acredites las mismas dificultades de reinserción y cumplas los requisitos vigentes. ¡Ojo, que no se reanuda solo!

Pasos y documentos que debes entregar para solicitar o reactivar la incapacidad permanente con complemento incluido

Antes de nada, reúne tu DNI, informe médico actualizado, vida laboral y, si procede, el certificado de empresa donde conste el cese de la actividad. La solicitud puede presentarse de dos formas:

  • Presencial: en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) que te corresponda, con cita previa.
  • Telemática: a través del portal “Tu Seguridad Social”, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

En ambos casos, adjunta toda la documentación y marca específicamente que solicitas la revisión por la vía del artículo 196.3 LGSS (incapacidad permanente total cualificada). La respuesta suele llegar en un plazo aproximado de 90 días.

Qué ocurre al alcanzar la edad de jubilación y alternativas para no perder poder adquisitivo cuando cesa el complemento

Al cumplir la edad ordinaria (66 años y 6 meses, salvo carreras de cotización largas), la pensión de incapacidad permanente se extingue y nace la de jubilación. Si económicamente te perjudica, puedes renunciar a la jubilación y mantener la incapacidad permanente, siempre que esta sea más ventajosa según el artículo 163.1 LGSS. Eso sí, pocas personas optan por esta vía porque exige renunciar a todas las mejoras inherentes a la jubilación.

Esta regulación pretende equilibrar la protección social con la reincorporación laboral, pero exige cumplir las reglas al milímetro. De ahí que convenga revisar cada situación personal, comunicar cualquier cambio y conservar siempre los justificantes necesarios. En definitiva, trabaja informado y evita sorpresas en tu nómina.

Etiqueta PrestacionesSeguridad Social

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