Cuando una pareja extranjera que vive en España decide separarse, lo primero que se preguntan es: “¿Puedo divorciarme aquí o tengo que volver a mi país?”. La respuesta depende, sobre todo, del domicilio habitual de ambos y de la ley que mejor proteja sus derechos.
Cuándo pueden los tribunales españoles tramitar un divorcio entre extranjeros residentes
Para que un juzgado español sea competente, basta con que se dé una de estas situaciones:
- España es la residencia habitual de ambos o lo fue y uno sigue aquí.
- El demandado vive en territorio español.
- Se presenta la demanda de mutuo acuerdo y al menos uno reside en el país.
- El demandante lleva un año empadronado en España (o seis meses si tiene nacionalidad española).
- Ambos son españoles que residen fuera, pero eligen nuestros tribunales.
A modo de guía rápida, observa el siguiente cuadro:
Situación de residencia | ¿Hay competencia en España? | Plazo mínimo requerido |
---|---|---|
Ambos cónyuges viven en España | Sí | Ninguno |
Solo el demandado vive en España | Sí | Ninguno |
Demanda conjunta, uno reside en España | Sí | Ninguno |
Solo el demandante vive en España | Sí | 1 año (6 meses si es español) |
Ambos cónyuges españoles residen fuera | Sí | Ninguno |
Como ves, la clave es la conexión real con nuestro territorio.
Documentación imprescindible si el matrimonio no figura en el Registro Civil de España
¿El enlace se celebró en el extranjero y nunca se inscribió aquí? No pasa nada: el juzgado aceptará un certificado de matrimonio expedido por la autoridad competente del país de origen, debidamente apostillado y traducido. La sentencia de divorcio será válida aunque, de momento, no pueda anotarse en el Registro Civil español; siempre cabe solicitar su reconocimiento posteriormente. También, no olvides revisar bien los sellos y la traducción jurada evita retrasos innecesarios.
Medidas sobre hijos y patrimonio que puede acordar el juez español en estos casos
La regla general es sencilla: si los menores viven habitualmente en España cuando se presenta la demanda, nuestros tribunales decidirán sobre custodia, pensión alimenticia y uso de la vivienda familiar. ¿Y si no hay domicilio claro? Entonces prima el lugar donde el menor se encuentre en ese momento. En cuanto al reparto de bienes, el juzgado también puede pronunciarse, salvo que las partes pacten otra cosa cuando:
- El demandante sea extranjero pero haya residido aquí al menos un año.
- El demandante sea español y lleve seis meses de residencia.
Criterios para decidir qué legislación rige la disolución del vínculo matrimonial
Elegir la norma sustantiva adecuada evita sorpresas (por ejemplo, países que exigen causa de separación). Los cónyuges pueden pactar libremente la ley aplicable, siempre que exista un vínculo con ella. ¿Qué opciones tienen?
- Ley de la residencia habitual común.
- Ley de la última residencia compartida, si uno aún vive allí.
- Nacionalidad de cualquiera de los esposos.
- Ley española, dado que el procedimiento se sigue aquí.
Si no hay acuerdo, se aplicará, por este orden, la ley del lugar donde residan ahora, la de la última residencia conjunta (menos de un año atrás), la de su nacionalidad común o, en última instancia, la española.
Ley aplicable al régimen económico según fecha del matrimonio y pactos de pareja
Aquí influyen dos variables: cuándo se contrajo matrimonio y si hubo capitulaciones.
- Bodas posteriores al 28‑1‑2019: manda la ley del país donde fijaron la primera residencia conyugal.
- Bodas anteriores al 29‑1‑2019: se atiende al primer domicilio común o, si comparten nacionalidad, a su ley personal.
- Pacto posterior: pueden elegir la ley de un Estado con el que tengan residencia o nacionalidad en el momento del acuerdo.
Si te interesa saber más, antes de iniciar el trámite reúne pasaportes, certificados y un buen asesoramiento legal; así el proceso será mucho más ágil.