La Seguridad Social ha anunciado una importante modificación para las mujeres que hayan sido madres y necesiten sumar más días de cotización de cara a su jubilación. Gracias a esta nueva disposición, podrán añadir hasta un máximo de 5 años a su vida laboral, una ventaja que se traduce en la posibilidad de acceder de forma más ágil a la pensión o, simplemente, incrementar el importe final de la misma. ¿Te interesa saber qué requisitos debes cumplir?
Cómo aplicar la nueva regulación para sumar años de cotización y beneficiarse en la jubilación
Las bases de esta reforma se encuentran en el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social. Esta norma contempla el reconocimiento de cotizaciones ficticias, que permiten computar un máximo de 112 días por cada parto. En caso de nacimientos múltiples, se añaden 14 días adicionales por cada hijo a partir del segundo.
Por tanto, si una mujer ha tenido dos partos, podría sumar 224 días a su vida laboral (112 por cada nacimiento). De ahí que este cambio beneficie especialmente a aquellas madres que, por motivos de cuidado familiar, no pudieron mantener su contrato en vigor después de dar a luz.
Diferencias entre las cotizaciones ficticias y la situación de maternidad con contrato vigente
Es importante señalar que esta medida solo se aplica si, durante las 16 semanas posteriores al parto, no se estuvo cotizando de manera efectiva por un trabajo. En otras palabras, quienes disfrutaron del permiso de maternidad con un contrato en vigor no pueden acceder a estas cotizaciones ficticias.
El objetivo, tal como destaca el Tribunal Supremo en la sentencia STS 1173/2023 de 19 de diciembre, es compensar a aquellas madres que se vieron forzadas a interrumpir su carrera profesional por el embarazo y el parto.
Tabla comparativa: días de cotización que pueden sumarse según el número de partos
A continuación, se muestra un breve resumen de los días de cotización que se pueden añadir en función del número de partos, siempre y cuando la madre no haya cotizado durante las 16 semanas posteriores:
Número de partos | Días adicionales de cotización |
---|---|
1 | 112 |
2 | 224 (112 por cada parto) |
3 | 336 (112 por cada parto) |
Parto múltiple | 112 + 14 días por cada hijo extra desde el segundo |
Esta tabla sirve como referencia para entender cuántos días pueden sumarse. No obstante, se recomienda comprobar cada caso de forma individual para determinar el total a percibir.
Recomendaciones finales para verificar los requisitos y tramitar la compensación de cotizaciones
A la hora de solicitar esta ampliación, conviene recopilar los documentos que acrediten el nacimiento (o partos) y la carencia de cotización en las semanas posteriores al parto. Por tanto, ten a mano:
- Certificado de nacimiento de tus hijos.
- Justificantes que reflejen la falta de alta laboral durante el periodo inmediato al parto.
- Formulario de solicitud de la Seguridad Social, debidamente cumplimentado.
Por otro lado, aunque el nacimiento se produjera fuera de España, sigue siendo posible obtener el reconocimiento del derecho siempre que la gestación superara los 180 días.
Esta novedad supone una oportunidad para que las madres incrementen su periodo de cotización y, en consecuencia, su futura jubilación. Si crees que cumples con los requisitos, consulta lo antes posible con la Seguridad Social, ya sea de forma presencial u online, para preparar la documentación y garantizar un trámite fluido.