SEPE informa: si ganas menos de 1.350 euros puedes cobrar el paro sin dejar de trabajar

Fecha de publicación: 1 de junio de 2025 a las 19:17
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Yolanda Díaz en el Congreso durante la presentación de la reforma del subsidio por desempleo

El Gobierno español, tras meses de negociación con los sindicatos, ha dado luz verde a una reforma que permitirá a muchas personas compatibilizar su salario con la prestación por desempleo. Esta novedad cobra especial importancia para quienes cuentan con contratos parciales o perciben un salario inferior a 1.350 euros al mes, ya que podrán reforzar su economía mientras continúan en activo.

En concreto, la reforma del subsidio prevé que, desde de abril de 2025 y tras haber cumplido el primer año cobrando el paro, los trabajadores con un sueldo bruto anual que no supere los 18.900 euros (1.350 euros mensuales) puedan recibir ambos ingresos de forma simultánea. ¿Te interesa saber más sobre cómo se aplicará esta compatibilidad? A continuación, se desgranan los principales puntos de la medida.

Nuevas condiciones aprobadas en la reforma del subsidio por desempleo de 2025 para cobrar sueldo y paro

Este cambio legislativo busca ofrecer un apoyo adicional a quienes tienen sueldos más bajos, facilitando su reincorporación al mercado laboral sin perder la ayuda del paro. El importe que se reciba en concepto de desempleo se irá ajustando en función de la jornada trabajada y de la antigüedad en el cobro de la prestación. Según la información disponible, los beneficiarios podrán seguir recibiendo el subsidio después de los primeros seis meses con un ligero incremento (de 480 a 570 euros), siempre que cumplan los requisitos de renta y jornada que establece la reforma. Estos son los principales requisitos para combinar el salario y la prestación de desempleo sin perder derechos:

  • Salario máximo: no superar los 18.900 euros brutos al año (1.350 euros mensuales).
  • Antigüedad en el cobro del paro: haber cumplido al menos el primer año de prestación.
  • Compatibilizar empleo y subsidio: la ayuda se reducirá progresivamente en función de la jornada que se trabaje.

Además, quienes superen los seis meses cobrando el paro verán un incremento de su subsidio de 480 a 570 euros, sin perder la sobrecotización especial para mayores de 52 años ni otras ventajas establecidas por la nueva norma.

Documentación esencial y pasos para tramitar la compatibilidad en el SEPE

El proceso de solicitud podrá realizarse tanto en las oficinas de empleo como de manera online, siempre que se cumplan los requisitos. Estos son los pasos básicos:

  • Solicitar cita previa en la Sede Electrónica o acudir directamente a la oficina correspondiente.
  • Presentar contrato y nóminas que acrediten el salario actual.
  • Rellenar el formulario de compatibilidad, facilitado por el SEPE, donde se especificará la jornada y la remuneración percibida.

Posteriormente, la administración revisará la documentación y confirmará la cuantía que corresponde a cada trabajador. Para un vistazo rápido, aquí se muestra una tabla con los datos fundamentales de la nueva compatibilidad:

AspectoInformación clave
Fecha de entrada en vigorAbril de 2025
Límite de ingresos para acogerse18.900 euros brutos anuales
Incremento del subsidio tras seis mesesDe 480 a 570 euros
Período mínimo cobrando paro antes de compatibilizar12 meses

La posibilidad de combinar el paro con el sueldo ofrece a las personas con salarios reducidos un desahogo económico que les ayuda a cubrir gastos básicos y a mantener estabilidad en su vida laboral. Al mismo tiempo, fomenta la reincorporación al empleo, puesto que no penaliza a quienes deciden aceptar un contrato parcial o con una remuneración modesta. Por consiguiente, desde el 1 de abril de 2025, quienes no superen los 1.350 euros mensuales podrán compatibilizar su salario con la prestación por desempleo, disfrutando de un refuerzo de ingresos mientras continúan trabajando. Se aconseja a las personas interesadas consultar la página oficial del SEPE para confirmar todos los trámites y presentar la documentación correspondiente.

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