Confirmado: las 41 enfermedades que dan derecho a la incapacidad permanente según este abogado experto en laboral

Fecha de publicación: 21 de mayo de 2025 a las 16:07
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Abogado laboralista explicando las 41 enfermedades que dan derecho a la incapacidad permanente

La pensión por incapacidad permanente se ha convertido en una de las ayudas más relevantes para aquellas personas que, por diversos problemas de salud, no pueden ejercer su actividad laboral. Este tipo de prestación, habitualmente relacionada con enfermedades graves o que suponen una merma sustancial para trabajar, cobra cada vez más importancia en nuestra sociedad.

Las enfermedades mentales y físicas que abren la puerta a esta pensión, según un profesional de la abogacía especializado

El abogado Andrés Millán, con presencia en plataformas digitales, aclara que no existe un listado único y oficial por parte de la Seguridad Social que recoja todas las dolencias que dan derecho a recibir la pensión por incapacidad. Sin embargo, destaca que ciertas patologías suelen contar con mayor aceptación por parte de los tribunales médicos.
¿Te interesa conocer algunas de estas enfermedades? Entre ellas figuran los trastornos de salud mental (como la ansiedad o la depresión), lesiones físicas severas (por ejemplo, las derivadas de ciertos accidentes) e incluso algunas adicciones, que desde hace tiempo se consideran enfermedades en nuestro país. A continuación, se recoge una lista de las más habituales, basada en las explicaciones de este letrado:

  • Agorafobia.
  • Alcoholismo.
  • Alzheimer.
  • Ansiedad.
  • Aneurisma.
  • Apnea del sueño.
  • Arteriosclerosis.
  • Artritis.
  • Artritis reumatoide.
  • Asma.
  • Problemas y enfermedades de caderas.
  • Cáncer.
  • Cardiopatías.
  • Enfermedad en los codos.
  • Colitis ulcerosa.
  • Charcot-Marie-Tooth.
  • Demencia.
  • Depresión.
  • Dermatitis.
  • Infarto agudo de miocardio.
  • Insuficiencia mitral.
  • Insuficiencia renal crónica.
  • Ludopatía.
  • Lumbalgia.
  • Lupus.
  • Miastenia Gravis.
  • Migraña.
  • Neuropatía.
  • Neuropatía óptica.
  • Obesidad mórbida.
  • Pancreatitis.
  • Parkinson.
  • Pérdida de visión.
  • Síndrome de Arnold-Chiari.
  • Síndrome de Burnout.
  • Sarcoidosis.
  • Sensibilidad química.
  • Síndrome de cola de caballo.
  • Síndrome de Lambert-Eaton.
  • Enfermedad de Behcet.
  • Enfermedad de Crohn.
  • Epilepsia.
  • Enfisema pulmonar.
  • Enfermedad de Perthes.
  • Enfermedad de pies.
  • Enfermedad de manos.
  • Esclerosis múltiple.
  • Esclerosis lateral amiotrófica.
  • Esquizofrenia.
  • EPOC.
  • Espondilitis anquilosante.
  • Fibromialgia.
  • Fatiga crónica.
  • Glaucoma.
  • Gonartrosis.
  • Hernia cervical.
  • Hipoacusia.
  • Hipertensión pulmonar.
  • Enfermedad del hombro.

En cualquier caso, es fundamental que el grado de la enfermedad imposibilite de forma total o parcial el desempeño de la actividad laboral, según la normativa vigente.

Cómo influye el grado de incapacidad y qué documentos se necesitan para el trámite adecuado

El tipo de incapacidad (parcial, total, absoluta o gran invalidez) es decisivo para fijar la cuantía a percibir. Además, influyen factores como la base de cotización y la situación económica familiar.
Para solicitar esta pensión, lo primero es cumplir con un periodo mínimo de cotización, siempre que la incapacidad no derive de accidente laboral o enfermedad profesional. También resulta imprescindible estar dado de alta en la Seguridad Social. A la hora de recopilar documentos, las autoridades suelen exigir:

DocumentaciónDónde se presentaObjetivo principal
Informes médicos y diagnósticosCentros de salud y especialistasAcreditar la patología y su gravedad
Historial de cotizacionesSeguridad Social o empresaVerificar el periodo cotizado y la relación laboral
Formularios específicosOficinas de la Seguridad SocialFormalizar la solicitud de la pensión por incapacidad permanente

En caso de que surja alguna duda o se necesiten alegaciones, es aconsejable contar con asesoramiento profesional y seguir cada paso con cuidado para evitar errores administrativos.

La compatibilidad con otras pensiones y la importancia de la evaluación médica

Generalmente, esta prestación no puede acumularse con la pensión de jubilación ni con otras ayudas similares, aunque cada situación particular deberá valorarse de forma individual. Por otro lado, los menores de edad no pueden percibir directamente esta pensión, pero sus progenitores podrían solicitar un subsidio específico, dependiendo de la enfermedad.

La valoración médica y la resolución final por parte de la Seguridad Social son esenciales para que se reconozca el derecho al cobro. Es importante someterse a las revisiones pertinentes, sobre todo si la enfermedad progresa o mejora a lo largo del tiempo. Y es que, cada caso, requiere un análisis individual y una justificación documental muy completa. Contar con informes médicos detallados y asesoramiento legal adecuado suele marcar la diferencia a la hora de conseguir la pensión por incapacidad permanente.

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