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Inicio » Trámites » Seguridad Social abre el plazo para pedir la ayuda extra al alquiler de 525 euros: con esta condición

Seguridad Social abre el plazo para pedir la ayuda extra al alquiler de 525 euros: con esta condición

El plazo para solicitar este apoyo económico concluye el 31 de diciembre de 2025 y puede alcanzar hasta 525 euros.

Por Madridinforma
8 de mayo de 2025 a las 17:30
en Trámites
Tiempo de lectura: 4 minutos
Solicita antes del 31 de diciembre el complemento de 525 € para pensionistas no contributivos que viven de alquiler: requisitos, plazos y trámites clave

Hasta 525 € extra por alquiler: nuevo complemento para pensionistas sin vivienda en propiedad.

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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha confirmado que los pensionistas que cobren una Pensión No Contributiva (PNC) y residan en una vivienda alquilada podrán beneficiarse de un complemento especial de 525 euros durante 2025. ¿Te interesa saber más? A continuación, te explicamos los requisitos, el proceso de solicitud y las fechas clave para no perder este apoyo económico.

Los requisitos imprescindibles para recibir el complemento de pensión no contributiva de alquiler

Para poder solicitar este complemento, la normativa señala que se requiere contar con una pensión no contributiva de jubilación o invalidez en la fecha de la solicitud y en la de resolución. Además, el beneficiario no puede poseer una vivienda en propiedad, por lo que deberá demostrar que carece de un inmueble a su nombre.

Otro aspecto fundamental es ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda. Cabe destacar que no se permite este complemento si existe relación conyugal o de parentesco de hasta el tercer grado con el arrendador, ni si se mantiene con él una convivencia análoga a la conyugal. Por tanto, resulta básico comprobar la situación familiar y la titularidad del contrato antes de presentar la solicitud.

Asimismo, la residencia debe ser el domicilio habitual, con un contrato de alquiler de al menos un año de duración y una permanencia mínima de 180 días continuados previos a la petición. En el supuesto de que en la misma casa convivan varias personas con PNC, solo puede percibir el complemento quien figure como titular (o el primero en caso de varios titulares). Lista de requisitos básicos

  • Contar con una pensión no contributiva (jubilación o invalidez).
  • No tener vivienda en propiedad.
  • Figurar como titular del contrato de alquiler.
  • No existir parentesco ni relación conyugal con el arrendador.
  • Haber residido 180 días en la vivienda antes de la solicitud.

Recuerda revisar con detenimiento cada uno de estos puntos para cumplir con la normativa vigente.

Cómo y dónde tramitar la solicitud para acceder a este complemento de la Seguridad Social

Según informan las autoridades competentes, la solicitud puede presentarse ante los órganos designados por cada Comunidad Autónoma. De igual manera, las Direcciones Territoriales del Imserso en Ceuta y Melilla, así como las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, se encargan de gestionar las pensiones y complementos de tipo no contributivo.

¿Quieres realizar el trámite presencialmente? En tal caso, es recomendable acudir con toda la documentación que acredite el contrato de arrendamiento, la condición de pensionista y la inexistencia de vivienda en propiedad. Si prefieres agilizar la gestión de forma telemática, revisa los portales oficiales de cada región para comprobar si tienen habilitado el formulario online.

Cuantía, plazo de presentación y recomendaciones importantes para evitar errores de solicitud

El importe del complemento asciende a 525 euros para 2025. Tal y como establece el Real Decreto 1191/2012, la solicitud debe formalizarse antes del 31 de diciembre de ese mismo año. Por consiguiente, resulta aconsejable no dejar la petición para el último momento, ya que cualquier retraso puede ocasionar la pérdida de esta ayuda. A modo de resumen, en la siguiente tabla se recogen los datos esenciales de la convocatoria:

ConceptoDetalle
Importe anual (2025)525 euros
Fecha límite de solicitud31 de diciembre de 2025
Organismos de tramitaciónComunidades Autónomas, Imserso, Diputaciones
Principal normativaReal Decreto 1191/2012

Es importante asegurarse de cumplir con cada requisito y presentar toda la documentación exigida. De ahí que sea recomendable revisar la normativa o consultar con el organismo correspondiente para resolver cualquier duda. Recuerda que este complemento pretende aliviar la carga del alquiler para quienes reciben una pensión no contributiva y no disponen de vivienda propia. Si cumples con los requisitos, lo mejor es reunir la documentación de inmediato y seguir las indicaciones oficiales.

También, puedes visitar periódicamente nuestro periódico digital para estar al tanto de las últimas novedades sobre prestaciones y otras ayudas.

Etiqueta PensionesSeguridad SocialTrámites

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