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Inicio » Prestaciones » Confirmado por Yolanda Díaz: cuentan con un permiso retribuido quienes no hayan podido desplazarse a su trabajo tras el apagón

Confirmado por Yolanda Díaz: cuentan con un permiso retribuido quienes no hayan podido desplazarse a su trabajo tras el apagón

El Ministerio de Trabajo ha enfatizado la importancia de seguir las recomendaciones de las autoridades y de mantenerse informados a través de canales oficiales.

Por Madridinforma
30 de abril de 2025 a las 07:35
en Prestaciones
Tiempo de lectura: 3 minutos
Permisos retribuidos tras el apagón.

Confirmado por Yolanda Díaz: cuentan con un permiso retribuido quienes no hayan podido desplazarse a su trabajo tras el apagón.

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El reciente apagón eléctrico sufrido en la península ibérica trae consigo otros problemas de índole laboral. Muchos se han visto imposibilitados de acudir a sus puestos de trabajo debido a la interrupción del transporte público y a la falta de suministro eléctrico en sus hogares. Ante esta situación, el Ministerio de Trabajo ha recordado que existe un marco legal que protege a los empleados en estos casos. En concreto, el artículo 37, apartado 3, letra g) del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando, por causas de fuerza mayor como catástrofes naturales o fenómenos meteorológicos adversos, sea imposible acudir al trabajo.

Marco legal del permiso retribuido por causas de fuerza mayor

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3. Letra g), como acabamos de explicar, contempla la posibilidad de que los empleados se ausenten de su puesto de trabajo con derecho a remuneración en casos de fuerza mayor. Esto incluye situaciones como catástrofes naturales, fenómenos meteorológicos adversos o, como en el caso reciente, apagones eléctricos de gran magnitud. El permiso tiene una duración de hasta cuatro días y no requiere que el trabajador recupere las horas no trabajadas. 

Si las circunstancias que impiden el desplazamiento o la realización del trabajo persisten más allá de este periodo, las empresas pueden optar por prorrogar el permiso o aplicar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de fuerza mayor, según lo establecido en el artículo 47.6 del mismo estatuto.​ Es importante que los trabajadores comuniquen a sus empleadores cualquier dificultad para cumplir con su jornada laboral debido a estas circunstancias excepcionales. El Gobierno ha instado a seguir las recomendaciones oficiales y a mantenerse informados a través de canales oficiales para evitar la propagación de información errónea.​

¿Qué recomienda el Gobierno a los trabajadores y empleadores?

Ante situaciones excepcionales como la ocurrida recientemente, es esencial que tanto trabajadores como empleadores actúen de manera coordinada y conforme a la legislación vigente. Los empleados deben comunicar cualquier impedimento para cumplir con su jornada laboral y proporcionar la documentación que respalde su situación. Por su parte, las empresas deben respetar los derechos de sus trabajadores y considerar las opciones legales disponibles, como la aplicación de permisos retribuidos o la implementación de ERTE cuando sea necesario.​

El Ministerio de Trabajo ha enfatizado la importancia de seguir las recomendaciones de las autoridades y de mantenerse informados a través de canales oficiales. Esto es crucial para garantizar la seguridad de todos y para evitar la propagación de información errónea que pueda generar confusión o pánico (los bulos están a la orden del día). Además, se ha instado a las empresas a establecer protocolos de actuación frente a situaciones de emergencia, en línea con las medidas aprobadas recientemente para fortalecer la protección laboral en contextos de catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos.​

Puedes conocer más “ayudas laborales” como esta, en nuestra sección de prestaciones. Ponemos especial énfasis en todo lo que ocurre en la Comunidad de Madrid, pero sin obviar al resto del país.

Etiqueta Prestaciones

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