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Inicio » Prestaciones » Novedades en la incapacidad permanente: estos pensionistas dejarán de someterse a exámenes médicos a partir de este 2025

Novedades en la incapacidad permanente: estos pensionistas dejarán de someterse a exámenes médicos a partir de este 2025

Hasta alcanzar la edad de jubilación, el EVI continuará siendo el encargado de evaluar periódicamente a los beneficiarios de la pensión por incapacidad permanente.

Por Madridinforma
30 de abril de 2025 a las 11:02
en Prestaciones
Tiempo de lectura: 3 minutos
Cambios en la incapacidad permanente.

Novedades en la incapacidad permanente: estos pensionistas dejarán de someterse a exámenes médicos a partir de este 2025.

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A partir de este 2025, los pensionistas en España que reciben una pensión por incapacidad permanente dejarán de estar obligados a someterse a exámenes médicos periódicos una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación. Según la Ley General de la Seguridad Social, esta edad es de 67 años, aunque puede adelantarse a los 65 años si el beneficiario ha cotizado al menos 38 años y seis meses. Hasta ahora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) realizaba evaluaciones médicas cada dos años para verificar si el estado de salud del pensionista justificaba la continuación de la prestación. 

¿Qué implica el fin de los exámenes médicos para la incapacidad permanente?

Con la entrada en vigor de esta medida, los beneficiarios de pensiones por incapacidad permanente que alcancen la edad de jubilación ordinaria ya no serán convocados para nuevas evaluaciones médicas por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Esto significa que, una vez alcanzada dicha edad, la pensión por incapacidad permanente se convierte automáticamente en una pensión de jubilación, consolidado el derecho adquirido sin necesidad de nuevas evaluaciones. Este cambio reconoce la estabilidad de muchas dolencias que no mejoran con el tiempo, ofreciendo tranquilidad a los afectados.

Hasta alcanzar la edad de jubilación, el EVI continuará siendo el encargado de evaluar periódicamente a los beneficiarios de la pensión por incapacidad permanente. Estas evaluaciones determinan si el estado del paciente ha mejorado, empeorado o se ha mantenido estable. Además, el EVI debe verificar que el grado de discapacidad del pensionista se mantenga igual o por encima del 33%, porcentaje mínimo necesario para continuar recibiendo la prestación.​

Opciones en caso de retirada de la pensión antes de la edad exenta

Si, durante los exámenes médicos previos a alcanzar la edad de jubilación, el INSS determina que el beneficiario ya no cumple con los requisitos para mantener la pensión por incapacidad permanente, existen varias alternativas:​

  • Si la condición de salud lo permite, el afectado puede volver al mercado laboral en una posición compatible con su estado médico.​
  • Si la reincorporación no es viable, se puede solicitar al SEPE un subsidio económico de 480 euros mensuales durante un máximo de 18 meses.​
  • En caso de desacuerdo con la resolución del INSS, es posible interponer un recurso en un plazo de 30 días naturales. Si la administración no responde en 45 días, se considerará desestimado por silencio administrativo.​

Este cambio normativo es un paso importante para miles de pensionistas en España, eliminando la incertidumbre asociada a las revisiones médicas y reconociendo su derecho a una prestación estable tras años de contribución al sistema.​ Conoce todas las novedades en materia de pensiones desde nuestra sección de prestaciones.

Etiqueta Prestaciones

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