La crianza de gallinas y otras aves de corral es habitual en zonas rurales. Los vecinos suelen dedicar un espacio de sus patios para criarlas, aunque sean unas pocas, y utilizan los huevos para el consumo propio. También suelen ser habituales en granjas, aunque el número de gallinas será mayor. En este último caso, según el uso final de los productos, si es para comercializar o para autoconsumo, se tendrá que seguir una pauta legal de registro diferente.
Aunque creamos que en el caso de tener gallinas para el autoconsumo no conlleva ninguna obligación para con la administración, lo cierto es que en 2021 está situación cambió a través de un Real Decreto que obliga al registro de las granjas avícolas aunque estas estén destinadas al autoconsumo, aunque este comenzó a aplicarse a comienzos de 2024. Sin embargo, este deber aún es desconocido por muchas personas y propietarios que poseen animales para el autoconsumo.
La obligatoriedad de registrar las granjas avícolas para el autoconsumo
Consumir los alimentos que producen los animales o aves que podamos tener en casa, tiene ventajas como el no utilizar ciertos productos químicos o técnicas que se utilizan en granjas industriales. Sin embargo, será importante conocer las necesidades de los animales para que estén en unas buenas condiciones de higiene y no contraer así posibles enfermedades.
Por ello, las autoridades establecieron en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, para las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas la obligatoriedad de inscribir en un registro destinado a ello las explotaciones avícolas de autoconsumo. En este texto legislativo se recogen además otros deberes y obligaciones que habrá que cumplir para tener aves de corral y unas normas mínimas de protección tanto para las gallinas ponedoras como para los pollos destinados a la producción de carne.
Por ejemplo, se prohíben las intervenciones quirúrgicas que no sean por motivos terapéuticos. Aún así, estas intervenciones tendrán que ser supervisadas por un veterinario o personal cualificado para ello. Además, todos los animales criados en el suelo deberán tener acceso permanente a una yacija que se tendrá que mantener en buenas condiciones para evitar las lesiones de los animales y se deberá garantizar el suministro de agua en cantidad y calidad necesaria de todas las explotaciones avícolas.
Multas establecidas por no registrar a las gallinas debidamente
Este Real Decreto no concreta ninguna cantidad por las infracciones que se comentan con respecto a lo establecido en sus artículo, pero en el 21 sí que se refiere a un régimen sancionador que deriva en otras leyes como la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal o la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
En estos cuerpos legislativos se recogen los preceptos y obligaciones para la tenencia de animales, su cuidado y su tratamiento a la hora de ser explotados y las multas y sanciones por no cumplirlas oscilan entre los 600 para las infracciones leves y los 1.200.000 euros para las muy graves. No obstante, el no declarar en el registro las gallinas y aves avícolas para autoconsumo se considera infracción leve, por lo que la multa aplicable podría ser entre los 600 y los 3.000 euros. También se podrá recibir apercibimiento si se considera que no hubiese mediado dolo y el propietario en los últimos dos años no hubiese sido sancionado por vía administrativa por cometer una infracción contenida en estas leyes.
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