El Tribunal Supremo ha ratificado a través sentencia firme el derecho de los trabajadores a que el tiempo de desayuno menor a 10 minutos y los primeros 15 minutos de jornada laboral, sea considerada como trabajo efectivo. Es decir, si el empleado llega a su puesto de trabajo durante los primeros 15 minutos, su jornada se considerará que comenzó de forma puntual.
Una sentencia firme reconoce estos derechos laborales
La empresa sobre la que versa la sentencia elaboró una guía del empleado en el que consideró y estableció que el registro de la jornada debería ser fiel a la realidad, fijando así la imposibilidad de que los minutos posteriores al comienzo de la jornada sean estimados como trabajados de forma efectiva.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha apreciado el derecho de los trabajadores a que la jornada se entienda iniciada de forma puntual si estos acuden a su puesto de trabajo hasta 15 después, garantizando de esta forma la incorporación más flexible a las jornadas laborales. Por lo tanto, el Alto Tribunal en su sentencia señala que los registros horarios deberán permitir esos primeros 15 minutos como forma de cortesía.
Por otro lado, el Tribunal Supremo rechaza el recurso de la entidad bancaria y mantiene el derecho a que el tiempo de desayuno de los trabajadores que sea igual o inferior a los 20 minutos, también se computará a la jornada laboral como tiempo de trabajo efectivo. Esta sentencia reconocía y avalaba estos derechos hace menos de un año.
El Tribunal Supremo no reconoce el desplazamiento como tiempo de trabajo
A principios de este año, el Tribunal Supremo apreciaba en otra sentencia que el tiempo de desplazamiento hasta el primer cliente, así como la vuelta a casa tras la visita al último, no computan como trabajo efectivo de la jornada laboral. La sentencia avala en concreto la problemática de una empresa en la que sus trabajadores se desplazan continuamente para reunirse y negociar con clientes.
La Audiencia Nacional, por su parte, sí que había reconocido como tiempo de trabajo efectivo estos desplazamientos, sin embargo la sentencia del Alto Tribunal indica que: “Como regla general, no tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo a efectos remuneratorios salvo que concurran circunstancias específicas, como la sentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2015 (C-266/14, Tyco)”.
Aún así, los sindicatos Federación Estatal de Industria de Comisiones Obreras y la Federación Estatal de Industria, Construcción y Agro de UGT exigieron que estos trayectos fuesen considerados como tiempo de trabajo y, además, con efectos retroactivos desde 2019, oponiéndose la empresa demandada. Se espera que esta sentencia se aplique para casos similares en los que la modalidad de trabajo de la empresa conlleve varios desplazamientos.
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