La Dirección General de Tráfico (DGT) ha anunciado una serie de nuevas multas destinadas a mejorar la seguridad vial y a sancionar conductas que ponen en riesgo a conductores, peatones y ciclistas. Estas nuevas sanciones, incluidas en la última actualización del Reglamento General de Circulación, ya han entrado en vigor durante este 2024 y suponen un endurecimiento de las penas para determinadas infracciones. Una de las infracciones que será sancionada con mayor severidad es el uso del teléfono móvil al volante. Está penado con una multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos del carnet de conducir.
¿Cuáles son las nuevas multas que impone la DGT?
En 2022 se aprobó la nueva Ley sobre Tráfico en la que se incluyen diversas sanciones por incumplimiento del reglamento. A pesar de llevar 2 años vigente, muchas de estas infracciones se desconocen. A continuación os mostramos una extensa lista con las multas que la DGT puede imponer:
Sanciones de la DGT
- Exceder el número de ocupantes en un vehículo: De 80 a 500 euros. Puede suponer la retirada completa del permiso de conducir si el exceso de pasajeros supera en un 50% la capacidad total autorizada.
- Realizar frenadas temerarias: 500 euros y la pérdida de seis puntos del carnet de conducir.
- Arrojar objetos a la calle: 500 euros y la retirada de seis puntos del carnet de conducir, pudiendo aumentar ante el riesgo de incendio o accidentes.
- Realizar adelantamientos inapropiados a ciclistas: 200 euros y pérdida de seis puntos del carnet de conducir.
- No mantener la distancia de seguridad: 500 euros y retirada de seis puntos del carnet de conducir si se considera conducta temeraria.
- Comer, maquillarse o leer: 200 euros y pérdida de puntos en el carnet de conducir dependiendo de la gravedad.
- Conducir sin calzado adecuado o sin camiseta, realizar gestos inapropiados por la ventanilla, apoyar el codo fuera de la ventana o repostar el vehículo con el motor encendido: 200 euros y la retirada de puntos del carnet de conducir en función de la gravedad de la infracción.
- No llevar el equipo de señalización obligatorio, conducir sin la ITV o con la matrícula en mal estado: 200 euros.
- Hacer sonar el claxon sin justificación o poner música a un volumen elevado cerca de hospitales o zonas de descanso: Desde 80 hasta 3.000 euros.
- Discutir o acariciar a un acompañante, subir el coche a la acera, iniciar la marcha de forma abrupta o circular con un cartel de “se vende”: Desde 30 hasta 600 euros.
- Incumplir las normas de auxilio en las vías públicas y sobre el uso de alcoholímetros antiarranque: 500 euros.
- Parar o estacionar en carriles o vías ciclistas: 200 euros.
- Conducir teniendo el permiso suspendido como medida cautelar: 200 euros.
- Incumplir la obligación de estar «en todo momento» en condiciones de controlar el vehículo: 100 euros.
¿Cómo puedo recurrir una multa?
Puedes presentar una alegación a la multa durante los 20 días naturales siguientes a la notificación de esta o a su publicación en el BOE. Para ello, tendrás que presentar un escrito firmado explicando los motivos de la reclamación, incluyendo el número de expediente, y los datos del interesado. Como es lógico, habrá que aportar las pruebas necesarias para demostrar que no se ha cometido ninguna infracción.
Si te ha parecido interesante este artículo y quieres seguir viendo otras noticias de trámites relacionadas con este tema, no dudes en echar un vistazo a la sección que tienes disponible en nuestra web de la Comunidad de Madrid.