Con la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 2/2024, se vienen cambios en los subsidios por desempleo, haciendo desaparecer las ayudas para mayores de 60 años, excepto una. El motivo de mantener una sola prestación por desempleo, es gracias a que el SEPE quiere seguir protegiendo a estos colectivos de dicha edad, que están en paro y ya les queda poco tiempo para la jubilación (hasta los 65 años). En este sentido, solo se queda un subsidio disponible para estas personas, siempre y cuando se cumplan con los requisitos necesarios para ser beneficiario. Por ello, en esta noticia vamos a dar los detalles a tener en cuenta, tales como los requisitos, duración y cuantía de esta ayuda.
Desaparecen la RAI y el SED y se mantiene el subsidio para mayores de 52 años
Se trata del subsidio para mayores de 52 años, que abarca, por tanto, a los que pasan de los 60 y que les quedan unos años para la jubilación. Esta va a ser la única de las ayudas para estos colectivos, la cual no se ha visto apenas modificada con los últimos cambios que afectan a los subsidios. Por tanto, sigue con la duración indefinida hasta la edad de jubilación y cotizando por el 125% de la base reguladora vigente para la jubilación. Ahora bien, van a desaparecer la Renta Activa de Inserción y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (RAI y SED).
Cabe recordar que tras una de las sentencias del Tribunal Supremo, el desempleado tiene que seguir con la condición de ser demandante de empleo, tras agotar el paro y hasta que solicita el subsidio para mayores de 52 años. Además, para mantenerlo se deberá presentar la declaración de rentas anuales junto con la documentación acreditativa.
Cuáles son los requisitos para ser beneficiario de este subsidio
Para poder cobrar esta ayuda de 480 euros al mes (80% del IPREM) y cotizando a la Seguridad Social, hasta que encuentren un empleo o llegar a la jubilación, se piden unos requisitos:
- Estar en situación legal de desempleo y agotar el paro completamente.
- Firmar el compromiso de actividad.
- Seguir inscrito como demandante de empleo, sin tener que esperar un mes (a partir del 1 de noviembre tras la entrada en vigor del Real Decreto 2/2024).
- Tener la edad necesaria, en este caso, 52 años, en el momento de la solicitud del subsidio para estas personas mayores.
- Contar con un mínimo de 15 años cotizados (2 de ellos dentro de esos 15 años previos a la solicitud).
Otro dato a tener en cuenta, es que los trabajadores fijos discontinuos no van a poder solicitar este subsidio para mayores de 52 años, excepto que perdieran el empleo después del 2 de marzo de 2022. En este aspecto, todos aquellos que trabajasen bajo dicha modalidad de contrato a partir de esa fecha, sí que van a poder solicitarlo.
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