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Inicio » Prestaciones » La Seguridad Social confirma: ya no se permite trabajar si estás cobrando esta pensión

La Seguridad Social confirma: ya no se permite trabajar si estás cobrando esta pensión

Por Madridinforma
28 de junio de 2024 a las 11:17
en Prestaciones
Tiempo de lectura: 3 minutos
Pensión de incapacidad permanente absoluta y trabajar

La Seguridad Social confirma: ya no se permite trabajar si estás cobrando esta pensión

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Desde que el 11 de abril de 2024, el Tribunal Supremo publicara la sentencia STS 544/2023, se prohíbe trabajar en el caso de estar cobrando una pensión de incapacidad permanente absoluta. Por tanto, la Seguridad Social se ve obligada, por este cambio en la normativa, a no permitir compatibilizar esta situación, siempre que el pensionista quiera darse de alta, ya sea por cuenta propia como ajena. Por tanto, desde ahora se procederá a la suspensión del pago de esta pensión mientras la persona esté trabajando o esté realizando otras actividades en cualquier Régimen de la Seguridad Social.

Por qué ha surgido esta decisión de suspender la pensión de incapacidad permanente absoluta mientras estoy trabajando

El motivo de esta decisión se debe a que en el año 2017, un trabajador agrícola se enfrentó a la Seguridad Social, cuando perdió su visión a causa de una lesión. Por ello, y dado que no podía volver a realizar una actividad laboral, la Seguridad Social le concedió la pensión por gran invalidez. Más tarde, dicha persona comenzó a trabajar en la ONCE mientras cobraba dicha prestación por incapacidad, por lo que, desde dicho organismo encargado de pagar la pensión, se notificó la incompatibilidad de esta situación a esta persona.

Tras varios intentos de recursos por parte del trabajador, esta persona no pudo conseguir compatibilizar la pensión de incapacidad permanente absoluta con su trabajo, puesto que el Tribunal Supremo, falló en varias ocasiones, a favor de la Seguridad Social. La causa de que no se permita esta situación de trabajo y cobrar la pensión, se basa en los artículos 194 y 198 de la Ley General de la Seguridad Social:

  • El artículo 194 indica: la incapacidad permanente absoluta es cuando un trabajador no puede hacer ningún trabajo y la gran invalidez es cuando alguien necesita ayuda para las tareas diarias debido a pérdidas anatómicas o funcionales. Esto hace que no tenga sentido, ya que es contradictorio.
  • El artículo 198 dice: las pensiones vitalicias por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez permiten que la persona pueda realizar actividades, sean o no remuneradas, siempre que sean compatibles con su estado y no cambien su capacidad de trabajo de manera significativa.

Estos son los motivos que han llevado a cabo el cambio de criterio y la prohibición de cobrar la pensión de incapacidad permanente y trabajar

Además, en dicha sentencia, se explica que la finalidad de las pensiones por incapacidad permanente es atenuar la carencia de ingresos por no poder trabajar. Por ello, los jueces mencionan que si dicha incapacidad permite obtener ingresos del trabajo, no se podrá cobrar la prestación, puesto que no hay una necesidad específica que requiera de una protección y apoyo social.

A modo resumen, tras la resolución emitida el 13 de junio de 2024, para dicho cambio de criterio, desde la Ordenación y Asistencia Jurídica, se suspende el cobro de la pensión, en el caso de estar trabajando. Por tanto, dicha pensión de incapacidad permanente absoluta se restablecerá al dejar de trabajar. No obstante, aquellos que ya estaban en esta situación de trabajar y cobrar la pensión, podrán hacerlo hasta que termine su contrato, aunque será revisable.

Para más noticias relacionadas con prestaciones, no dudes en visitar la sección disponible en nuestra web informativa de la Comunidad de Madrid. De esta forma, vas a conocer más publicaciones relacionas con ayudas de organismos como la Seguridad Social o SEPE, entre otros.

Etiqueta PensionesPrestacionesSeguridad Social

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