Hoy es una fecha marcada en el calendario de los contribuyentes, ya que a partir del 29 de mayo ya se puede solicitar cita previa para realizar la declaración de la Renta de manera presencial. Si aún no has presentado el borrador, debes de tener en cuenta ciertas deducciones que pueden alegrarte el bolsillo. Es por ello, que al realizar este trámite te informes sobre los beneficios fiscales a los que te puedes acoger según la comunidad autónoma a la que pertenezcas. En la Comunidad de Madrid estas deducciones están centradas en los principales gastos como son el nacimiento o adopción de hijos, de personas mayores, alquiler, educativos y un largo etcétera.
Requisitos para acogerte a la deducción por nacimiento o adopción de hijos en la Comunidad de Madrid: 721,70 euros por cada menor
Cómo hemos comentado en párrafos anteriores, cada región cuenta con una serie de deducciones que pueden variar según el territorio. Por ejemplo, en Asturias se ofrece una deducción de hasta 1.500 euros para familias con hijos menores de 25 años. En la Comunidad de Madrid, Hacienda devuelve 721,70 por nacimiento o adopción. Además, en el caso de partos o adopciones múltiples “la cuantía correspondiente al primer período impositivo en que se aplique la deducción se incrementará en 721,70 euros por cada hijo” explica el organismo. Asimismo, los requisitos para acogerte a esta deducción son los siguientes:
- Los padres tienen que convivir con los hijos nacidos o adoptados.
- Cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos padres y estos tributen de forma individual, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
- Límites de la suma de las bases imponibles general y del ahorro (suma de las casillas 0435 y 0460 de la declaración) para poder aplicar la deducción.
En este sentido, la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no podrá superar los 30.930 euros en tributación individual o los 37.322,20 euros en sí renta se hace de forma conjunta. De la misma forma ocurre con la unidad familiar, donde el límite marcado no podrá ser superior a 61.860 euros. Además de este beneficio fiscal, la Agencia Tributaria cuenta con otras deducciones en la Comunidad de Madrid a las que también te puedes acoger.
Aviso de Hacienda para los padres con hijos nacidos antes del 1 de enero de 2023
Hacienda en su web oficial lanza un comunicado importante para los contribuyentes madrileños que se quieran acoger a este beneficio fiscal de 721,70 euros. Y es que, la deducción por nacimiento o adopción solo será aplicable a los hijos nacidos o adoptado a partir del 1 de enero de 2023, tal y como señala la normativa legal. Para nacimientos o adopciones anteriores al 1 de enero de 2023, la cuantía aplicable será de 600 euros por cada hijo nacido o adoptado.
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