El 9 de marzo de 2001 un Real Decreto puso fin al servicio militar obligatorio, es decir, a partir de esa fecha los jóvenes españoles dejaron de tener obligación de realizar la “mili”. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) permite computar por ella si se opta por la jubilación anticipada, tanto si es forzosa como voluntaria. A continuación, explicamos cuáles son las condiciones para que ese periodo de tiempo dedicado a la instrucción militar cuente para la pensión.
El tiempo pasado en la “mili” computa solo en el caso de solicitar la jubilación anticipada
Según la plataforma web de la Seguridad Social “los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año”. Recordemos que, en 2023, para acceder a la jubilación anticipada voluntaria hay que acreditar al menos 35 años cotizados o 33 en caso de ser forzosa.
Los hombres que acrediten que han hecho el servicio militar tendrán que haber cotizado por uno menos, es decir, solo necesitan 34 o 33 según el caso, ya que la “mili” cuenta como un año cotizado. Para hacerlo efectivo hay que presentar el modelo de instancia en la Delegación del Ministerio de Defensa de su provincia, para que sea correctamente acreditado. Posteriormente el interesado debe llevar el documento sellado a una oficina de la Seguridad Social para que sea tenido en cuenta en el cómputo.
Condiciones para solicitar la jubilación anticipada por voluntad del trabajador en el INSS
La Seguridad Social afirma en su página web que para lograr una jubilación anticipada por voluntad del trabajador, a parte de acreditar 35 años (33 en caso de ser forzosa) de cotización, los últimos 2 años deben estar comprendidos en los 15 anteriores a la solicitud. Además, “el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada”.
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