Ya se saben los plazos e intereses de demora por la devolución del IRPF a los jubilados mutualistas por parte de Hacienda

Fecha de publicación: 24 de septiembre de 2025 a las 07:30
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Jubilados mutualistas reciben devolución del IRPF con intereses de demora de Hacienda.

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha el abono automático a los jubilados mutualistas que cotizaron antes de 1979 a una mutualidad laboral obligatoria. El BOE del 25 de julio de 2025 activó la medida con devoluciones de hasta 4.000 euros por año (2019–2022).

La devolución corrige años de sobreimposición: Hacienda no aplicó la reducción del 25% en estas pensiones y los afectados pagaron más IRPF del que correspondía. Tras sentencias del Tribunal Supremo, la AEAT ha empezado a devolver. Confedetel confirma los primeros abonos ya reflejados en cuentas bancarias.

Qué jubilados mutualistas recuperan dinero y cómo funciona esta devolución automática

¿Te corresponde esta devolución? Está dirigida a quienes cotizaron, antes de 1979, a una mutualidad laboral obligatoria y hoy perciben una pensión pública. La corrección fiscal alcanza los ejercicios 2019 a 2022, con un máximo de hasta 4.000 euros por año. La AEAT ordena el ingreso de forma automática para quienes presentaron el formulario a través de su Sede Electrónica.

La Agencia Tributaria fija como fecha límite el 30 de diciembre de 2025 para realizar las devoluciones. El ingreso será, con carácter general, en pago único y automático a quienes presentaron el formulario. Fuentes de la AEAT informan que “puede que haya casos en los que no se pague en el mismo momento todo, sino que se haga por partes, porque a lo mejor hay un año que está muy claro y se puede hacer ya, y otro que no”. A continuación, se resumen los puntos clave ya comunicados por la Administración:

ConceptoDetalle
Inicio de devolucionesTras el BOE del 25/07/2025; AEAT ya ordena abonos
Años afectados2019–2022
Importe máximoHasta 4.000 € por año
Forma de pagoAutomático; preferentemente en un único ingreso; posible por partes
Plazo límite AEAT30 de diciembre de 2025
Intereses si hay retraso4,0625% anual

¿Qué pasa si Hacienda no cumple los plazos? La ley prevé intereses de demora. Además, desde el sindicato de Técnicos de Hacienda (GESTHA) calculan que cerca de 4,8 millones de contribuyentes podrían tener derecho, por lo que los procesos podrían alargarse.

Procedimiento para el abono automático y requisitos que deben verificarse ahora mismo

El procedimiento es automático para quienes enviaron el formulario por la Sede Electrónica. Aun así, conviene repasar los requisitos:

  • Cotizaron antes de 1979 (en algunos casos, hasta los años 80 o 90) a una mutualidad laboral obligatoria.
  • Actualmente están cobrando una pensión pública.
  • Incluyeron esos ingresos en sus declaraciones de la renta entre 2019 y 2022.
  • No han recibido aún devolución por esos ejercicios.
  • Cuentan con una pensión en la que se retiene IRPF.

La devolución está en marcha, con pagos ya visibles y un horizonte máximo del 30 de diciembre de 2025. Si hubiera retrasos, se aplicarán intereses del 4,0625% anual. Algunas liquidaciones podrían llegar por partes, según ha confirmado la propia AEAT. Para conocer futuras novedades en este ámbito, accede a nuestra sección de trámites.

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