La Comunidad de Madrid ha abierto hoy, martes 4 de noviembre de 2025, el plazo para pedir las ayudas al alquiler. Cubren hasta el 50% de la renta con topes según vivienda completa u habitación y se aplicarán a los pagos realizados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
Quién puede pedir las ayudas al alquiler para jóvenes en Madrid 2025 y qué condiciones deben cumplir
La convocatoria se dirige principalmente a jóvenes menores de 35 años, personas mayores de 65 y familias vulnerables, siempre que cumplan los límites de ingresos marcados (entre 0,5 y 5 veces el IPREM, según el perfil). En el caso de jóvenes, todos los miembros de la unidad de convivencia deben tener menos de 36 años. A continuación, los requisitos principales que establece la convocatoria:
- Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento, cesión de uso o alquiler de habitación.
- Que la vivienda o habitación constituya la residencia habitual y permanente.
- No ser propietario ni usufructuario de otra vivienda en territorio nacional, salvo excepciones justificadas.
- No tener relación familiar directa ni vínculo societario con el arrendador.
- Cumplir con los límites de ingresos establecidos, que oscilan entre 0,5 y 5 veces el IPREM, según el perfil del solicitante.
- En el caso de jóvenes, todos los miembros de la unidad de convivencia deben tener menos de 36 años.
¿Hasta cuándo hay tiempo? Los plazos son cerrados y conviene no dejarlo para el último día. Estas son las fechas oficiales de la convocatoria:
| Trámite o periodo | Fecha |
|---|---|
| Inicio del plazo de solicitud | 4 de noviembre de 2025 |
| Fin del plazo de solicitud | 15 de diciembre de 2025 |
| Meses subvencionables del alquiler | 1 de enero a 31 de diciembre de 2026 |
Las solicitudes se presentan este 2025, pero la ayuda se aplica a los recibos pagados durante todo 2026.
Cómo presentar la solicitud por internet o en oficinas con cita previa y qué documentos pedirán
¿Y cómo se tramita? Hay dos vías. Telemáticamente, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, usando certificado digital, sistema Cl@ve o DNI electrónico. Presencialmente, en oficinas de registro habilitadas, algunas con cita previa. Para que la solicitud sea admitida, deberá aportarse: documento de identidad (DNI/NIE) de todos los convivientes, contrato de alquiler vigente, certificado de empadronamiento, justificantes de ingresos y número de cuenta bancaria para el abono de la ayuda.
La subvención puede cubrir hasta el 50% del alquiler mensual. En vivienda completa, el tope subvencionable es de hasta 600 euros al mes, ampliable a 900 euros en municipios con precios elevados. En habitación, el límite es de hasta 300 euros mensuales, ampliable a 450 euros en zonas tensionadas. La convocatoria incluye 55 municipios, entre ellos Madrid capital, Alcalá de Henares, Alcorcón, Getafe, Móstoles, Las Rozas y Pozuelo de Alarcón.
Estas ayudas las convoca la Comunidad de Madrid, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, y están enfocadas a facilitar el acceso y mantenimiento de la vivienda habitual a colectivos con mayor dificultad. Puedes conocer otras gestiones inmobiliarias accediendo a nuestra sección de trámites.









