La familia es la institución natural sobre la que se asienta nuestro modelo de convivencia. Las políticas de apoyo a los padres y de impulso a la natalidad son una prioridad para el Gobierno de la Comunidad de Madrid (también para el central). Desde el año 2022, las madres menores de 30 años con rentas menores a 30.000 euros tienen la posibilidad de percibir 500 euros mensuales desde el quinto mes de embarazo hasta que el hijo cumpla los 2 años.
¿Quién puede recibir esta ayuda a la natalidad?
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas a la natalidad las personas menores de 30 años que a la fecha de presentación de la solicitud se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Gestantes desde la semana 21 de gestación a partir del 1 de enero de 2022.
- Madres que hayan tenido un hijo o más hijos en caso de parto múltiple a partir del 1 de enero de 2022
- Personas que hayan adoptado a un menor a partir del 1 de enero de 2022.
Se pueden dar tres casos de ayuda que estableceremos en el siguiente listado:
- Gestación: En el supuesto de solicitud por gestación, el importe de la ayuda será de 500 euros al mes por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el último día del mes en el que se cumplan 24 meses desde la fecha de parto.
- Nacimiento: En el supuesto de solicitud, el importe de la ayuda a la natalidad será de 500 euros al mes por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los 24 meses.
- Adopción: El importe de la ayuda será de 500 euros al mes por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de solicitud hasta el último día del mes en el que se cumplan 24 meses desde la fecha de inscripción de la adopción en el registro civil.
En el caso de gestación, parto o adopción múltiple, cada feto o hijo adicional dará derecho a la percepción de un importe adicional de 500 euros y el plazo de devengo de la ayuda será el mismo.
¿Qué requisitos tienes que cumplir para solicitar la ayuda económica a la natalidad?
Los beneficiarios deberán reunir en el momento de la presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
- Ser español o extranjero con residencia legal en España.
- Tener 30 años o menos.
- Residir y estar empadronado en algún municipio de la Comunidad de Madrid, en el momento de la solicitud y al menos durante cinco años.
- No superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 euros anuales en renta en tributación conjunta.
- No estar incurso en algunas de las prohibiciones de recibir ayudas según las normas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Tramitación: Solicitud y documentación a presentar
Para tramitar la solicitud se puede hacer de dos formas. De manera presencial a través de cualquier oficina de Registro, a través de los ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única, así como en las oficinas de Registro de la Administración General del Estado o por correo certificado. Y por medio del certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid a través del Registro Electrónico.
Son varios los documentos que necesitarás presentar para poder solicitar la ayuda económica a la natalidad de 2025. Entre ellos la propia solicitud y otros documentos que pasamos a describirte a continuación en estos puntos:
- Certificado de empadronamiento: Certificado de la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud y empadronamiento histórico de la persona solicitante en el que deberá constar la antigüedad de al menos 5 años dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid. Este certificado tendrá una antigüedad máxima de un mes a la fecha de presentación de la solicitud.
- DNI: Documento Nacional de Identidad, en caso de que la persona sea extranjera, esta deberá presentar la tarjeta de residente o la solicitud de su renovación.
- Declaración del IRPF: Declaración del IRPF del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
- Declaración responsable: Declaración responsable incluida en la solicitud firmada por la persona solicitante o por su representante acreditado en la que haga constar que la persona no concurre ninguna de las circunstancias que le impide ser beneficiario de ayudas según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2023 de 17 de noviembre.
- Certificados de nacimiento: En los casos de solicitud por nacimiento o adopción, certificación registral individual o copia del libro de familia si este ha sido expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 20/2011 de 21 de julio del Registro Civil, donde conste el nacimiento de los hijos o en su defecto, copia de los certificados de nacimiento, o en caso de adopción, certificado de inscripción de la adopción en el Registro Civil.
- Informe médico de gestación: En este supuesto, es imprescindible la presentación del certificado de nacimiento en el plazo máximo de tres meses a partir del nacimiento del menor. También hay que entregar informe médico acreditativo de que la gestante ha iniciado la semana 21 de gestación en la fecha de presentación de la solicitud, así como de la fecha previsible del parto y número de fetos en gestación.
Ahora que ya sabes cómo solicitar este tipo de ayuda, te sugerimos que accedas a la sección de trámites de nuestro periódico digital especializado en la Comunidad de Madrid para que veas más prestaciones de tu interés como esta.