La campaña de la Renta del ejercicio 2025 arrancará el 8 de abril y terminará el 30 de junio. Además, será la primera en la que las personas en paro estarán obligadas a presentar la declaración.
Con el fin de año a la vuelta de la esquina, ya se conoce la cita tributaria más importante: la campaña de la Renta. Según el calendario del contribuyente de 2026 de la Agencia Tributaria, las declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2025 se podrán presentar desde el 8 de abril (seis días más tarde que la campaña anterior, que comenzó el 2 de abril) y hasta el 30 de junio.
Calendario oficial de la Renta 2025-2026 y vías para presentarla
El calendario mantiene el cierre habitual, pero fija fechas clave para cada modalidad de presentación. ¿Prefieres hacerlo por internet, por teléfono o en oficina? Aquí van las fechas concretas:
| Fecha | Qué ocurre | Cómo se presenta |
|---|---|---|
| Miércoles, 8 de abril | Inicio de la campaña | Por internet (Renta Web o app móvil) |
| Miércoles, 6 de mayo | Arranca la presentación por teléfono | Vía telefónica |
| Lunes, 1 de junio | Empieza la atención presencial | En oficinas |
| Jueves, 25 de junio | Último día para domiciliar si sale a ingresar | Con domiciliación bancaria |
| Martes, 30 de junio | Fin de la campaña | Cierre del plazo |
Desde el 8 de abril, la presentación online se podrá realizar a través de Renta Web o de la app móvil, identificándose con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Más adelante se habilitarán las vías telefónica (desde el 6 de mayo) y presencial (desde el 1 de junio), y conviene recordar que el 25 de junio termina el plazo si el resultado es a ingresar y se quiere domiciliar.
Quién debe presentar la declaración y por qué
En esta campaña estarán obligados a declarar quienes superen determinados límites de rentas del trabajo y también las personas que hayan estado dadas de alta como autónomas. Además, el ejercicio fiscal de 2025 será el primero en el que los parados estarán obligados a presentar la declaración, una exigencia que iba a aplicarse en la declaración de 2024 (presentada este año), pero que finalmente se aplazó.
Para evitar elevar el mínimo exento y, al mismo tiempo, que los beneficiarios del SMI (16.576 euros brutos al año en 2025) tengan que tributar IRPF en la declaración de 2025 (que se hace en 2026), el Gobierno introdujo una deducción personalizada.
La Agencia Tributaria tiene un plazo de cuatro años para revisar el IRPF, de modo que si desde esta próxima campaña hasta 2030 detecta alguna irregularidad, puede enviar un requerimiento e iniciar un procedimiento sancionador. La alternativa más recomendable, según se indica, es presentar la declaración por voluntad propia, aunque sea fuera de plazo, antes que esperar a que se detecte el incumplimiento. Además, el recargo o sanción dependerá del resultado: si Hacienda es la perjudicada, la sanción será mayor.
Y atención a otra novedad relevante: a partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria contará con información mensual suministrada por entidades de pago o de dinero electrónico (incluidas entidades extranjeras que presten servicios en España) sobre pagos a empresarios y profesionales residentes que estén adheridos a sistemas de gestión de cobros con tarjetas, incluidos los cobros vinculados a un número de teléfono móvil, como Bizum. Entra en nuestra sección de trámites para conocer otras gestiones tributarias.








