El Ayuntamiento mantiene abierta durante todo 2026 esta ayuda social para vecinos en situación de necesidad, con pagos de hasta 2.000 euros previa valoración.
El Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid) tiene abierto durante 2026 un programa de ayudas de emergencia o urgencia social para personas y familias en situación de grave necesidad. Se pueden solicitar desde el 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026. Son apoyos puntuales y urgentes dentro de la Atención Social Primaria.
Quién puede pedir estas ayudas de urgencia social en Boadilla del Monte y cuáles son sus requisitos
Podrán ser beneficiarias las personas mayores de edad o menores emancipadas que se encuentren en grave necesidad valorada por los Servicios Sociales. De forma excepcional, las mujeres víctimas de violencia de género podrán ser beneficiarias, aunque no cumplan todos los requisitos, durante un máximo de dos años.
El requisito general es estar empadronado y residir en Boadilla del Monte, con excepciones por violencia de género o casos especiales. Además, se debe acreditar la necesidad, no disponer de ingresos suficientes ni de bienes distintos de la vivienda habitual y no tener acceso a ayudas similares de otras administraciones. También se exige disponer de un Plan Individual de intervención social.
Hay condiciones específicas según el tipo de ayuda: para el IBI, todos los miembros deben estar en desempleo durante al menos seis meses. Y para mejora de habitabilidad, se dirige a mayores de 65 años o a personas con dependencia o discapacidad acreditada.
El plazo estará abierto hasta el 31 de diciembre de 2026. La concesión es por concurrencia no competitiva: se tramita por orden de llegada de solicitudes completas, si cumplen requisitos y existe crédito disponible, con valoración técnica individualizada.
La solicitud debe presentarse debidamente cumplimentada y con la documentación que justifique la situación y la necesidad (facturas, presupuestos, deudas, etc.). Se registra por los canales habituales del Ayuntamiento, presencialmente o por vía telemática si está habilitada. El pago podrá ser único o periódico mediante transferencia.
Cuantías máximas, límites anuales y gastos que no se subvencionan
Estas ayudas pueden cubrir, entre otros, alimentación e higiene, medicación, vivienda y suministros, material escolar o comedor, transporte, alojamiento temporal o formación. Para que se vea claro, las cuantías máximas previstas son:
| Concepto orientativo | Cuantía máxima |
|---|---|
| Ayudas de alimentación | Hasta 500 € |
| Gastos de vivienda y suministros | Hasta 750 € |
| Adaptación o eliminación de barreras | Hasta 1.500 € |
| Situaciones excepcionales (previa valoración) | Hasta 2.000 € |
En necesidades excepcionales, el máximo puede llegar a 2.000 euros por solicitante y año.
No se subvencionan adquisiciones previas a la solicitud, gastos cubiertos por otras ayudas ni compras a personas con parentesco hasta segundo grado con el solicitante. El plazo máximo de resolución es de tres meses desde la solicitud y el silencio administrativo se considera negativo. La documentación a presentar incluye:
- Solicitud debidamente cumplimentada.
- DNI/NIE/pasaporte de todos los miembros de la unidad familiar.
- Libro de familia.
- Volante de empadronamiento actualizado.
- Informe de vida laboral.
- Justificantes de ingresos (nóminas, pensiones, prestaciones, declaración de la renta, etc.).
- Certificados de desempleo.
- Documentos justificativos de la necesidad (facturas, presupuestos, deudas, etc.).
- Documentación específica según el tipo de ayuda solicitada.
En nuestra sección de prestaciones podrás encontrar multitud de ayudas vigentes.








