Tomarse un respiro durante la jornada es un derecho laboral. El Estatuto de los Trabajadores lo recoge de forma expresa: si trabajas más de seis horas seguidas, debe establecerse un descanso mínimo de 15 minutos. Además, cuando así lo disponga el convenio colectivo o tu contrato, ese tiempo se considera trabajo efectivo.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el descanso de 15 minutos
El artículo 34 lo deja claro y sin rodeos. ¿Tienes una jornada continuada que supera las seis horas? Entonces te corresponde un descanso mínimo de 15 minutos. Y puede computar como tiempo de trabajo si así se ha pactado.
“Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”. Observa la siguiente tabla para que no te quede ninguna duda:
Situación | Umbral de jornada continuada | Duración mínima del descanso |
---|---|---|
Trabajadores en general | Más de 6 horas | 15 minutos |
Menores de 18 años | Más de 4 horas y media | 30 minutos |
Cómputo del descanso | Según convenio o contrato | Se considera trabajo efectivo |
Como ves, la famosa pausa del café no es una cortesía, es un derecho. Eso sí, su remuneración depende de lo que marque el convenio o el contrato. Para quienes tienen menos de 18 años, la protección es mayor. En jornadas continuadas de más de cuatro horas y media, el descanso nunca puede bajar de 30 minutos. “En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media”.
La empresa no puede negarte la pausa y posibles sanciones
Al ser un derecho reconocido, la empresa no puede negarlo. Si ocurre, la conducta se considera infracción grave. ¿Qué implica? Sanciones económicas que pueden ir desde 751 euros hasta 7.500 euros, en función del grado. Por tanto, no es un asunto menor: la pausa protege la salud y la seguridad laboral. Aquí van los puntos clave para no perderse:
- Aplica en jornadas continuadas que superan seis horas.
- Mínimo de 15 minutos para personas trabajadoras en general.
- Menores de 18 años: 30 minutos desde 4,5 horas.
- Puede ser tiempo de trabajo efectivo si lo pacta el convenio o el contrato.
- Negarlo es infracción grave con multas de 751 a 7.500 euros.
Si te niegan la pausa, puedes denunciar ante Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. Es la vía prevista para que se valore la infracción y, en su caso, se impongan sanciones. ¿Lo estás sufriendo? Actúa, porque la norma está de tu lado. Accede a nuestra sección de empleo para conocer más derechos laborales.