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Inicio » Prestaciones » Ya es oficial: el Gobierno confirma que cobrar la pensión de orfandad después de los 52 es posible

Ya es oficial: el Gobierno confirma que cobrar la pensión de orfandad después de los 52 es posible

La última medida del Gobierno extiende esta ayuda a un nuevo grupo vulnerable, ofreciendo mayor protección a quienes superan los 52 años.

Por Madridinforma
13 de mayo de 2025 a las 15:29
en Prestaciones
Tiempo de lectura: 4 minutos
Formulario de prestaciones de supervivencia del INSS con un rollo de billetes, símbolo de la nueva pensión de orfandad para mayores de 52 años

Formulario oficial de la Seguridad Social para solicitar la pensión de orfandad, ya accesible a quienes superan los 52 años y cumplen los requisitos de ingresos.

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En tiempos de inestabilidad económica, toda ayuda cuenta para garantizar unos ingresos mínimos. Ahora, la Seguridad Social anuncia una novedad que puede resultar trascendental para muchas familias: los mayores de 52 años podrán acceder también a la pensión de orfandad si cumplen ciertos requisitos de vulnerabilidad.

Esta decisión busca aliviar la carga económica de aquellas personas que, sin ingresos suficientes, se enfrentan a situaciones de incertidumbre. ¿Te interesa saber más? A continuación, se detallan los puntos clave de esta ampliación, desde los requisitos básicos hasta la cuantía y el proceso de solicitud.

Cómo se ha ampliado la pensión de orfandad a las personas mayores de 52 años

El Gobierno de España y la Seguridad Social han unido fuerzas para facilitar el acceso a la pensión de orfandad a un nuevo segmento de la población. Hasta ahora, esta prestación se otorgaba a menores de 21 años (o 25, si cumplían ciertas condiciones) y a personas con discapacidad absoluta sin límite de edad. Sin embargo, desde 2025, también podrán beneficiarse aquellos que superen los 52 años, siempre que no excedan el salario mínimo interprofesional (SMI) ni perciban otra pensión contributiva.

La medida pretende reforzar la protección social de quienes, por su situación personal y económica, necesitan un respaldo adicional. Por tanto, se amplía la cobertura para que los beneficiarios cuenten con mayores posibilidades de subsistencia si no disponen de otros recursos. Para quienes se pregunten si pueden optar a esta ayuda, a continuación se muestran las condiciones principales:

  1. Situación de orfandad: Debe existir el fallecimiento del progenitor que, a su vez, haya cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social.
  2. Residencia legal en España: Es imprescindible encontrarse empadronado y vivir en territorio nacional.
  3. Vulnerabilidad económica: No superar unos ingresos por encima del SMI (16.576 euros anuales en 2025).
  4. No percibir otra prestación contributiva: Es incompatible con otras pensiones similares.

“Ojo con los plazos”, porque un retraso en la presentación de la solicitud puede demorar el cobro de la pensión.

Cantidad que se recibe por la pensión de orfandad y forma de solicitarla en la Seguridad Social

La cuantía se calcula como el 20% de la base reguladora del progenitor fallecido. Para aclarar mejor las cifras, se muestra la siguiente tabla:

Tipo de orfandadCuantía mínima (2025)Pagas anuales
Orfandad simple267,50 € mensuales14 pagas
Orfandad absoluta930 € mensuales14 pagas

Estas cuantías se incrementan con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre. Para tramitar la pensión, resulta esencial tener preparados ciertos documentos y presentarlos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Entre la documentación requerida se encuentra:

  • DNI o NIE del solicitante.
  • Certificado de defunción del progenitor fallecido.
  • Libro de familia o documento que acredite la relación.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Justificantes de ingresos (nóminas, extractos bancarios, etc.).

Reflexiones finales y próximos pasos para quienes quieran solicitar la pensión de orfandad

Con esta ampliación, el Ejecutivo pretende mitigar la desigualdad y el riesgo de exclusión social que afecta a muchos mayores de 52 años. Aquellos que cumplan los requisitos deben informarse bien, recopilar toda la documentación y acudir al INSS para formalizar la solicitud cuanto antes.

Esta medida supone un paso más hacia la protección de quienes atraviesan dificultades económicas y no cuentan con otro apoyo. Conviene consultar los canales oficiales de la Seguridad Social para disponer de información actualizada, así como preparar la documentación de manera ordenada y completa. También, puedes conocer otros asuntos relacionados con pensiones y prestaciones en nuestro portal web de noticias de la Comunidad de Madrid.

Etiqueta PrestacionesSeguridad Social

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