Es habitual que en un contrato de alquiler surjan conflictos entre el casero y el inquilino referente a las cláusulas que impiden realizar ciertas cosas en la vivienda. Sin embargo, al firmar el documento legal, el propietario y el inquilino quedan vinculados a una serie de obligaciones y derechos, recogidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que deben cumplir ambas partes. La citada norma se encarga de regular este tipo de contratos, señalando que el casero no puede prohibir ninguna de las siguientes cosas.
Las 3 cosas que tu casero no puede impedir que hagas en la vivienda
Cuando entras a vivir en un piso de alquiler, son numerosas las preguntas que te puedes realizar, en referencia a lo que puedes o no puedes hacer en la vivienda. Revisar cada una de las cláusulas del contrato es algo fundamental para no pillarnos los dedos, y poder modificar los puntos con los que no estemos de acuerdo. Aun así, hay 3 cosas que el casero no puede prohibirte:
Cambiar la cerradura de la puerta
El propietario no puede prohibirte cambiar la cerradura de la vivienda, aunque esté señalado en alguna cláusula del contrato. Además, el inquilino tampoco tiene que avisar de que va a sustituirla ni entregarle una copia de las nuevas llaves. Eso sí, una vez finalizado el contrato, se entregarán el nuevo juego de llaves o se procederá a instalar la antigua cerradura.
Pintar
Otra de las cosas que no puede prohibirte el casero es pintar la vivienda. En este punto hay que tener en cuenta lo que señala Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).Y es que no se pueden realizar obras que comprometan la estabilidad y seguridad de la estructura de la vivienda. Una vez que finalice el contrato, el inquilino debe dejar la vivienda en el estado original.
Recibir visitas
Esta situación crea más conflictos de lo que pensamos entre propietarios y arrendatarios. El casero no puede prohibir que recibas visitas en casa. Aunque la LAU no indica nada sobre este tema, si echamos manos de la Constitución, en su artículo 18, defiende el derecho a la intimidad familiar y personal y que el domicilio es inviolable. El casero no podrá oponerse, salvo que las visitas duren varios meses y el inquilino cobre una parte del alquiler a esa persona.
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