El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dado la razón a una empresa que extinguió el contrato de una empleada embarazada durante el periodo de prueba. La trabajadora denunció discriminación por razón de embarazo, pero el tribunal concluyó que no existían indicios suficientes para sostener esa acusación.
Según la resolución, la compañía justificó el cese por un rendimiento inicial por debajo de lo esperado y por quejas de algunas compañeras. La defensa de la afectada sostuvo que esos argumentos eran una excusa y que la verdadera causa fue su estado de gestación, circunstancia que la empresa conocía.
Antecedentes del despido en periodo de prueba y embarazo ante el TSJ de Murcia
Los hechos recogidos en la sentencia sitúan el conflicto en el marco específico del periodo de prueba. En este tramo inicial del contrato, la ley permite una extinción con menor exigencia de motivación, siempre que no se vulneren derechos fundamentales. En este contexto, la empresa alegó bajo rendimiento y quejas internas para extinguir la relación. La trabajadora consideró que el embarazo fue el detonante real del despido y acudió a la vía judicial para impugnarlo por discriminatorio.
La Sala de lo Social recordó que el periodo de prueba no es un cheque en blanco: la extinción solo es válida si no encubre una lesión de derechos fundamentales. Tras revisar las pruebas aportadas por ambas partes, los magistrados concluyeron que el embarazo no fue el desencadenante directo de la decisión empresarial. Con esa premisa, el tribunal declaró el despido procedente. La consecuencia práctica es que la trabajadora no tiene derecho a la readmisión ni a una indemnización por despido improcedente, al haberse considerado ajustada a derecho la extinción.
El pronunciamiento reabre el debate sobre cómo encajar la especial protección de la maternidad con la flexibilidad propia del periodo de prueba. La normativa impide despedir a una mujer por estar embarazada, pero, como remarcan los jueces, es necesario que existan indicios claros de discriminación para anular una decisión empresarial. Por este motivo, el caso subraya que la mera concurrencia del embarazo no convierte automáticamente en nulo el cese producido durante la prueba.
Efectos de la sentencia para futuros litigios laborales similares
La resolución del TSJ de Murcia puede incidir en futuros litigios al reforzar que, en situaciones de embarazo, la carga de aportar indicios sólidos de discriminación resulta determinante. En este sentido, el fallo recalca la necesidad de distinguir entre decisiones amparadas por la fase de prueba y aquellas que encubran una vulneración de derechos fundamentales.
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