Entender cómo cotizan las vacaciones, disfrutadas o pagadas al terminar un contrato, es clave para proteger la jubilación, el paro y otras prestaciones de la Seguridad Social. Las vacaciones son un derecho básico y, además, cuentan para la cotización. ¿Sabes cómo afectan a tu jubilación o al paro? Aquí explicamos, de forma práctica, qué ocurre si las disfrutas con el contrato en vigor o si te las pagan al finalizar.
Cómo cotizan las vacaciones disfrutadas con el contrato en vigor sin cambios
Si el trabajador descansa con el contrato activo, la empresa cotiza como en cualquier otro mes. En nómina aparece el salario habitual (base y complementos fijos) y, si no se generan, pueden no figurar variables como comisiones u horas extra. Por lo tanto, no se interrumpen días cotizados: cuentan para jubilación, desempleo e incapacidad temporal, sin cambios.
Cuando el contrato acaba con vacaciones pendientes, la empresa debe pagarlas en el finiquito y cotizarlas. Esos días se añaden al alta en la Seguridad Social. Por ejemplo: si el contrato termina el 31 de julio y hay 10 días sin disfrutar, el alta se extiende hasta el 10 de agosto. En consecuencia, el paro se puede pedir desde el día siguiente a la baja efectiva. ¿Tienes días pendientes en tu finiquito? Tenlo en cuenta para que no te pille el toro.
La base aplicable es la misma del mes anterior, con todos los conceptos fijos y, en su caso, las partes proporcionales de variables. En vacaciones pagadas y no disfrutadas, esa base se prorratea según los días pendientes y se integra en la base del mes en que se abonan. Así se mantiene la coherencia de la cotización.
¿Puede empezar un nuevo contrato mientras cotizan vacaciones anteriores pagadas?
Sí. Es compatible iniciar otro empleo al día siguiente, aunque sigas en alta por vacaciones de la empresa anterior. Cada empresa cotiza por su periodo: la anterior por vacaciones pagadas; la nueva por el trabajo efectivo. Esta doble cotización es legal y no altera prestaciones futuras, siempre que se respeten los topes máximos de cotización. Antes de cerrar, repasamos lo imprescindible:
- Vacaciones disfrutadas: cotización normal, sin interrupciones.
- No disfrutadas y pagadas: se amplía el alta y retrasa el paro.
- Base de cotización: la del mes previo, con prorrateo de variables.
- Nuevo contrato: puede solaparse con alta por vacaciones, con topes.
Para visualizarlo de un vistazo, esta tabla resume los escenarios:
Situación | Efecto en cotización y prestaciones |
---|---|
Vacaciones con contrato en vigor | Empresa cotiza con normalidad; computan para jubilación, paro e incapacidad temporal |
Vacaciones no disfrutadas al fin de contrato | Se pagan y cotizan; el alta se prolonga y el paro empieza tras la baja efectiva |
Vacaciones pagadas con nuevo contrato | Doble cotización independiente; no perjudica prestaciones si se respetan los topes máximos |
Las vacaciones, disfrutadas o pagadas, cuentan. Saber cómo se cotizan ayuda a planificar cuándo pedir el paro y cómo proteger tu futura pensión. En nuestra sección de prestaciones conocerás todos los datos de las distintas pensiones disponibles.