Una vía extraordinaria permite acceder a la pensión de incapacidad permanente aunque no trabajes

Fecha de publicación: 14 de agosto de 2025 a las 21:03
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Una excepción legal permite cobrar la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad, aunque no se esté en alta ni en situación asimilada. Los requisitos cambian según si la dolencia es común o proviene del trabajo. Quien queda totalmente inhabilitado por enfermedad o accidente puede acceder a la pensión aunque no figure de alta. Es una vía extraordinaria limitada a los grados absoluta y gran incapacidad, pensada para quienes no pueden desempeñar ninguna profesión o necesitan ayuda de terceros.

La Seguridad Social permite incapacidad permanente sin alta laboral en casos tasados excepcionales

La norma general exige estar trabajando o vinculado a la Seguridad Social para una pensión contributiva. Sin embargo, en incapacidad permanente hay supuestos tasados donde esa exigencia desaparece para los grados absoluta y gran incapacidad. El objetivo es proteger a quien queda sin sustento por una dolencia que le impide toda actividad profesional. ¿Te suena tu caso?

Cuando la incapacidad deriva de contingencias comunes, se exige un periodo mínimo de cotización. Si el origen es profesional, no hay carencia previa. Toma nota de los mínimos:

Tipo de contingenciaGrados que permiten solicitar sin altaCotización mínima exigida
Contingencias comunesAbsoluta y Gran Incapacidad15 años totales, de los que 3 deben acumularse en los 10 anteriores al hecho causante
Contingencias profesionalesAbsoluta y Gran IncapacidadNo se exige ningún periodo previo

En patologías comunes, se pide una vida laboral sólida: al menos 15 años cotizados y, dentro de ellos, 3 en los 10 anteriores al hecho causante. Por eso muchas personas revisan su historial antes de iniciar el trámite.

Procedimiento, documentos y pasos para solicitar y acreditar la prestación

Si la incapacidad nace de una contingencia profesional, basta con acreditar que la lesión o enfermedad tuvo origen laboral para que desaparezca la carencia. Para ello, se deben aportar informes médicos, el parte de accidente de trabajo o una resolución del INSS que reconozca la enfermedad profesional. Además, habrá que pasar por el tribunal médico (EVI) y, en ocasiones, presentar pruebas de inspección laboral. ¿Por dónde empezar? Solicita cita previa, presencial u online, con la Seguridad Social y reúne todo lo que demuestre el nexo causal. Parece obvio, pero un documento mal preparado puede retrasar meses la prestación.

Antes de caer en el desánimo, conviene recordar que no estar de alta no siempre implica estar fuera del sistema. Estas son situaciones habituales en las que podrías no figurar de alta y aun así optar a la incapacidad permanente:

  • Fin de contrato y olvido de inscribirse como demandante en el SEPE.
  • Excedencia voluntaria de larga duración.
  • Empresa que omite el alta sin conocimiento del empleado.
  • Cobro de otra pensión contributiva incompatible con el alta.
  • Baja voluntaria sin reinscribirse en el desempleo.
  • Trabajo altruista sin retribución ni cotización.

Si te reconoces en alguno de estos supuestos y tu salud se ha visto gravemente afectada, esta vía extraordinaria puede ser tu salvavidas. Por tanto, busca asesoramiento, prepara cada documento al detalle y sigue el procedimiento con rigor. Por otro lado, mantenerse informado ayuda a evitar tropiezos y a acelerar la resolución. Puedes entrar en nuestra sección de prestaciones para conocer los pormenores de todas las pensiones existentes.

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