La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado sentencia sobre un caso de despido por discriminación. La trabajadora desempeñaba su labor en una empresa, en concreto, en un centro especial de empleo en el que la mayor parte de los empleados poseen una discapacidad. La mayoría de los contratos que se realizan son temporales y se hacen con el fin de fomentar el empleo, precisamente entre aquellas personas que debido a su situación de discapacidad, encuentran más dificultades a la hora de encontrar un trabajo.
Condenada una empresa por despedir a una trabajadora con discapacidad
En un principio, la demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo y, tras recurrir por parte de la empleada, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza revocó el fallo del Juzgado y estimo la demanda, condenando a la empresa que despidió a la trabajadora. Esta alegaba que la compañía no renovó su contrato temporal tras una evaluación médica que la consideraba como no apta. El tribunal motiva su decisión argumentando que el personal contratado, precisamente, debía cumplir ciertos requisitos psicofísicos establecidos como condiciones particulares para ese puesto de trabajo.
Otros de los argumentos del tribunal para estimar la demanda de la trabajadora es que esta no recibió ninguna queja mientras cumplía con sus obligaciones laborales y ejecutaba su trabajo. Además, existen dos informes médicos contradictorios: uno previo que la calificaba como apta y otro corregido que lo hacía como no apta. Otros indicios que se indican en la sentencia es la inusual urgencia con la que se comunicó la extinción del contrato de trabajo y el hecho de que hubiesen otras cinco extinciones simultáneas de otras trabajadoras.
La empresa tendrá que pagar una indemnización a la empleada
La sentencia, tras argumentar con diferentes pruebas e informes médicos su fallo, finalmente obliga a la empresa condenada a readmitir a la trabajadora en su mismo puesto de trabajo, a pagarle los sueldos que dejó de percibir tras el despido y a indemnizarla con una cantidad de 7.501 euros. En el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se incluyen también preceptos que protegen de forma especial a las personas con discapacidad.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia destaca que aunque se esté ante un contrato temporal en el que las prórrogas del mismo dependan de la decisión de la empresa, no implica que estas decisiones puedan incurrir en una discriminación o en la vulneración de un derecho fundamental de la persona trabajadora. Además, en la sentencia se alega a la imposibilidad por parte de la compañía demandada de demostrar que no existen indicios que constituyen discriminación ni causa justificada en su decisión. La sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia no es firme, por lo que cabría presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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