El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ordenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconocer la incapacidad permanente total a una trabajadora de limpieza con múltiples patologías, entre ellas el llamado ‘síndrome de espalda fallida’. La Sala confirma así su derecho a percibir una pensión vitalicia calculada sobre su base reguladora de 638,72 euros mensuales, tras la denegación inicial de la Seguridad Social.
¿Cuándo empezó su síndrome de espalda fallida?
El conflicto arranca en noviembre de 2022, cuando la trabajadora inicia un expediente de incapacidad permanente después de un prolongado periodo de baja médica que se extendía desde febrero de 2021. En marzo de 2023, la Seguridad Social rechazó su solicitud. La afectada acudió a los tribunales y el Juzgado de lo Social Nº 1 de Valladolid le dio la razón, reconociendo la incapacidad permanente total. Disconforme, la Seguridad Social presentó recurso de suplicación. El Tribunal Superior de Justicia, sin embargo, volvió a fallar a favor de la trabajadora y confirmó la pensión por síndrome de espalda fallida.
El recurso del INSS alegaba una “aplicación indebida” de la ley. La Sala descarta ese motivo y fundamenta su decisión en el cuadro clínico: “hipertrofia ventricular izquierda con indicios de miocardiopatía hipertrófica; EPOC con obstrucción severa; trastorno de adaptación mixto, con ansiedad y estado de ánimo deprimido; y síndrome de espalda fallida”.
Los magistrados subrayan que estas patologías, especialmente las que afectan a la espalda, “se muestran objetivamente incompatibles” con las tareas propias del puesto de limpiadora, que exige “aportación de esfuerzo físico, moderado más mantenido, bipedestación continuada (estática y dinámica), manejo constante de útiles de trabajo … y adopción de posturas forzadas de tronco”.
Por este motivo, concluyen que la trabajadora ya no puede asumir dichas tareas “con una mínima dedicación y normalidad”, lo que justifica plenamente la incapacidad permanente total.
Definición legal de incapacidad permanente total y artículo 194 de la LGSS
La clave de la resolución es que el tribunal aprecia que el conjunto de dolencias impide realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual. En palabras de la norma, se trata del grado que “inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta”, conforme a la regulación transitoria del artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social (consultable en el BOE).
En este sentido, el fallo no se apoya en una única enfermedad, sino en cómo el conjunto de patologías y sus secuelas limitan de forma decisiva la capacidad laboral para ese puesto concreto. Además, la Seguridad Social puede revisar la incapacidad permanente por agravación o mejoría y modificar su grado, según el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social. En nuestra sección de empleo encontrarás otras sentencias laborales de interés.