Una empresa del País Vasco identificó a una trabajadora con el término “Zumbada” en dos nóminas consecutivas. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha revocado la decisión inicial y ha fijado una indemnización de 10.000 euros por vulneración del derecho al honor.
Una nómina, que normalmente solo acredita un pago, terminó siendo la prueba clave de un pleito laboral. La trabajadora, que realizaba tareas administrativas, llevó a la empresa ante los tribunales tras recibir dos documentos salariales en los que figuraba “Zumbada” como nombre de la beneficiaria.
La reclamación judicial pone sobre la mesa si había acoso laboral continuado
Según recoge la sentencia de la Sala de lo Social del TSJPV, la empleada trabajaba en la empresa de su exmarido, que además era copropietario. En ese momento, ambos se encontraban inmersos en un proceso judicial de divorcio y custodia de su hijo común con una discapacidad.
En ese contexto, la trabajadora recibió dos nóminas sucesivas con la palabra “Zumbada” en el apartado destinado a indicar el nombre del beneficiario. A partir de ahí, inició una demanda contra la empresa al considerar que el trato reflejado en esos documentos era vejatorio.
La empleada sostuvo que la empresa debía responder por lo ocurrido. Vinculó el episodio con un supuesto acoso laboral. Además, explicó en el programa “Y ahora Sonsoles”, conducido por Sonsoles Ónega el 27 de julio, que “Hubo un primer juicio por delito de injurias leves en el que fue el otro socio, Iñaki, quien se responsabilizó de haber hecho esa transferencia”.
Sin embargo, en julio el Juzgado de lo Social dictó sentencia y rechazó que se tratara de acoso laboral. El motivo, según se indicó, fue que la conducta, aunque reprobable, se consideró un acto esporádico.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y la indemnización de 10.000 euros
La resolución no quedó ahí. El asunto llegó al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que el pasado 25 de octubre revocó la sentencia de primera instancia. El TSJPV concluyó que la empresa había incurrido en una vulneración del derecho al honor de la empleada al incluir el término “Zumbada” en su nómina.
La sentencia subraya que “la inclusión de términos despectivos en una nómina genera un menoscabo a la dignidad del trabajador y constituye acto contrario a los principios fundamentales de respeto y honorabilidad”. También destaca que la ofensa trascendió el ámbito privado, ya que el documento debía ser procesado por empleados de la entidad financiera. Por ello, el Tribunal condenó a los dos socios de la empresa (uno de ellos, su exmarido) al pago de 10.000 euros por daños al honor.
Este caso vuelve a poner el foco en un elemento que muchas veces pasa desapercibido: la nómina puede convertirse en el soporte de un trato degradante y, a la vez, en una prueba documental con consecuencias económicas para la empresa.
De hecho, el propio relato recoge un precedente: en 2024, un panadero incluyó el concepto “Nómina Abril Maricón” en la nómina de uno de sus empleados, lo que terminó en una sentencia condenatoria y el embargo de sus bienes para afrontar una indemnización compensatoria. Esta, y otras sentencias laborales, se publican diariamente en nuestra sección de empleo.








